Alejandra Ramírez López
Alejandraramirez@manglarabogados.com
Bajo los compromisos de la política de crecimiento verde impartida por la OCDE, Colombia ha trazado una serie de metas y estrategias que impulsan el crecimiento sostenible, en donde se ha propuesto como eje central la promoción de energías renovables, teniendo en cuenta el gran potencial que estas representan para la matriz energética del país. Lo anterior, en consonancia con la Política Nacional de Cambio Climático que propende dentro de sus líneas estratégicas el potencial de las energías renovables no convencionales.
En este escenario, el año 2020 a pesar de los distintos retos en el desarrollo de las políticas de corte medioambiental y los retrocesos institucionales y en el alcance de los objetivos propuestos, ha sido un año clave para los cimientos legales que pavimentan el camino hacia la transición en energías renovables para el país, a través de la consolidación de diferentes disposiciones normativas que facilitan su acceso, financiación y la obtención de beneficios tributarios por su inversión.
Durante este año se surtió una modificación importante en el procedimiento y requisitos para el acceso de beneficios tributarios para proyectos de investigación, desarrollo y producción en la gestión eficiente de la energía y en las inversiones de fuentes no convencionales (FNCE) en donde se logró centralizar el procedimiento, llevándolo directamente a la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME)[1], con lo cual se espera incrementar las inversiones realizadas en el país a través de los incentivos generados y terminar con los engorrosos procesos que se surtían anteriormente.
Sin embargo, los beneficios no solo se verán reflejados en la inversión privada, se impulsó la financiación de proyectos de generación de energías alternativas renovables a través del sistema general de regalías, en donde las entidades territoriales podrán participar en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con FNCE tales como la biomasa, energía eólica, geotérmica, de los mares y aprovechamiento energético de residuos, priorizando el sector rural[2]. Adicionalmente, se reglamentó el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales del estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales[3].
Asimismo, durante este año se han gestado proyectos normativos relevantes[4] para el fortalecimiento de la transición energética, en donde se pretenden crear mayores incentivos tributarios para las inversiones directas o indirectas de elementos o procesos que propendan a fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, y el impulso de la movilidad eléctrica tanto para las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo como particular.
Así las cosas, si bien existen retos para la implementación, es posible determinar que este año fue fundamental para plasmar las bases normativas que llevarán a la transición efectiva en energías renovables y que son un reflejo de los esfuerzos tanto internacionales como nacionales para reemplazar la matriz energética basada en la hidroelectricidad que es afectada frecuentemente por las variaciones climáticas en el país, en un contexto en que debido a las presiones del cambio climático, se insta a una transformación efectiva en la cual las FNCE son una opción con mayor viabilidad a largo plazo.
[1] Ver Resolución 191 del 31 de agosto de 2020 y Resolución 203 del 3 de septiembre de 2020
[2] Ver Proyecto de Ley 365 de 2020.
[3] Ver Ley 2036 del 27 de julio de 2020.
[4] Ver Resolución 40296 de 2020.