Álvaro José Henao Mera
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A partir de la declaratoria de la Corte Constitucional en el año 2016 del Rio Atrato como sujeto de derechos, se inició una transformación de la jurisprudencia constitucional relacionada con la protección y conservación de ecosistemas, áreas protegidas, figuras de conservación y desarrollo sostenible, en aras de propender por la garantía de los postulados relacionados con la protección del ambiente y su interrelación con derechos a la vida, dignidad humana, salud entre otros.
En el año 2020 fueron más de 9 las sentencias expedidas por diferentes jueces y magistrados, quienes en sus providencias declararon como sujeto de derechos a ríos, parques nacionales, lagos, humedales y reconocieron al territorio como victima en el marco de procesos adelantados ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
Las sentencias expedidas en el año 2020, se suman a las más de 11 sentencias de años anteriores, en donde con la mencionada declaratoria se fijó la necesidad de darle una mirada multicultural a la protección del ambiente, para lograr con ello la modificación de postulados jurídicos que permitan generar una mayor visibilidad de las problemáticas, reordenar los territorios en función de la protección y conservación, y generar articulaciones necesarias entre todos los actores involucrados.
Una de las ordenes más recurrentes en cada una de las sentencias expedidas, es la necesidad de crear mecanismos de articulación entre las entidades que tengan competencia para la garantía de los derechos al ambiente sano, pero esta vez dicha articulación se debe generar también con aquellas personas que habitan o que se benefician con los servicios ecosistémicos que prestan dichas áreas, pues son incluso estos actores quienes requieren medidas de protección para salvaguardar sus derechos fundamentales.
Vale la pena destacar que la mirada proteccionista de la jurisprudencia no se quedó solo en sentencias que buscaron la declaratoria de la naturaleza como sujeto de derecho, pues a principios de este año se pudo conocer la decisión adoptada por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T 614 de 2019, en la cual la comunidad Resguardo Indígena Wayúu Provincial, ubicada en el municipio de Barrancas, La Guajira, solicitó la protección urgente de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, salud, intimidad de los habitantes de su comunidad y al ambiente sano, por la actividad de explotación minera adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
En dicha decisión la Corte ordenó que de manera conjunta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y CorpoGuajira, implementaran un sistema independiente de medición de la calidad del aire en el Resguardo y de las fuentes hídricas que lo abastecen, fijando en caso de ser necesario parámetros independientes que únicamente sean usados para este caso particular y concreto, pero que garanticen la protección del ambiente y de las comunidades que habitan alrededor de la operación de la empresa Carbones del Cerrejón. Todo lo anterior, teniendo en consideración que el deber constitucional de protección de los recursos naturales está en cabeza de todos, y que si bien pueden existir parámetros límites permisibles y procesos que cuenten con instrumentos ambientales vigentes, el deber de los administrados está en garantizar el cuidado y protección de los recursos naturales, incluso por fuera de los parámetros y límites establecidos para su cumplimiento.
Por último, vale la pena destacar la sentencia de la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en la cual se efectuó el control inmediato de legalidad del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, proferido por el Presidente de la República. El máximo tribunal administrativo decidió condicionar el artículo 3 y declarar la nulidad de los artículos 4, 5 (parágrafo transitorio 1) y 6 del Decreto mencionado, después de realizar el análisis sobre vulneración de derechos y equiparación de medidas necesarias en el marco de la emergencia para el saneamiento básico necesario en ocasión con la propagación del COVID-19. En esta sentencia, el Consejo de Estado declaró inconstitucional la eliminación de permisos de las autoridades ambientales para la realización de las actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas, pues consideró que los informes geoeléctricos existentes no son suficientes para garantizar el uso adecuado y planificado del recurso hídrico, ni los posibles riesgos ambientales ligados a la prospección y exploración de aguas en el subsuelo.
Todo lo anterior, nos permite afirmar que el 2020 fue un año de naturaleza en la jurisprudencia constitucional, y que para el año 2021 será necesario fortalecer los procesos de ordenamiento del territorio y la consolidación de trabajos coordinados y armónicos entre el Estado, la comunidad y los diferentes sectores en áras de lograr la protección de nuestros recursos naturales y continuar de manera mancomunada en la protección del crecimiento verde.