Análisis Ambiental del Proyecto de Reforma Tributaria 2022

El pasado 8 de agosto de 2022, el recién posesionado Gobierno de Gustavo Petro presentó el proyecto de Reforma Tributaria ante el Congreso de la República. Dicho Proyecto manifiesta de manera específica que su intención principal es el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente, lo que constituye sin duda un cumplimiento de las promesas de campaña realizadas por el actual Presidente.

Es por esto que en este pequeño análisis pretendemos mostrar cuáles son las implicaciones en materia ambiental de la actual reforma tributaria que se debate en el Congreso bajo el Proyecto de Ley 118 de 2022.

Lo primero que se debe advertir es que las políticas ambientales que se evidencian en el Proyecto de Ley, tienen como intención “mitigar externalidades negativas” generadas por el uso de los recursos naturales. Proyecto que sin duda suena bastante ambicioso, pero que se queda en dos problemáticas puntuales a las cuales haremos alusión. La primera de ellas es el impuesto al plástico y la segunda el impuesto al carbono. Para finalizar, presentaremos un análisis de lo que a nuestro juicio es una limitante para las inversiones en protección, conservación y mejoramiento del ambiente, producto de un articulado del proyecto de reforma.

Frente al impuesto al plástico

La reforma tributaría plantea un impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, su valor será el correspondiente a 0,00005 UVT por cada gramo de envase, es decir de conformidad con el valor de la UVT para el año 2022 corresponde a $1,9 por gramo de envase.

Es importante determinar que el impuesto no es aplicable sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar fármacos o medicamentos vencidos, y que su hecho generador está en la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de estos productos.

Vale la pena aclarar que este impuesto en mención no sustituirá el impuesto al uso de bolsas plásticas del cual trata el articulo 512-15 del Estatuto Tributario, por lo cual en caso de prosperar ambos impuestos serán aplicables.

A pesar de las bondades evidentes del impuesto frente a la disminución del uso del plástico, quedan varias preguntas por resolver relacionadas con la articulación de este impuesto con las demás normas sobre plásticos de un solo uso, las cuales privilegian el aprovechamiento del residuo y la economía circular. No obstante, pareciera que este impuesto no incluye estas variables dentro de su aplicación, por lo que de una lectura inicial, valdría la pena que el Congreso incentivara con una eliminación del pago o una tarifa menor el plástico derivado del aprovechamiento, reuso o reciclaje.

Frente al impuesto nacional al carbono

El proyecto de reforma plantea que este impuesto será “un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”. De esta manera los artículos 29 y 30 del proyecto de reforma tributaria modificarían los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente.

La modificación consistiría en la ampliación de los combustibles fósiles sujetos a este impuesto al incluir el carbón en la lista de combustibles gravados por el impuesto al carbón (exceptuándose solamente el carbón de coquerías). Así como también, un aumento en las tarifas del gravamen para cada combustible fósil (carbón, fuel oil, ACPM, Jet Fuel, Kerosene, Gasolina, Gas licuado de Petróleo y Gas Natural).

Vale la pena aclarar en este sentido, que continuará vigente la exención de este impuesto para quienes certifiquen ser carbono neutro. Sin embargo, el articulado adiciona la limitación de que el uso de dicha certificación no podrá volver a ser usado para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario.

Límites a la inversión en protección, conservación y mejoramiento del ambiente

Desde hace algunos años existe en nuestro país (artículo 255 del Estatuto Tributario) la posibilidad de descontar de su impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones que se hayan realizado en el respectivo año gravable. Dicho artículo encontraba una limitante y era que en todo caso el valor del descuento sumado con lo establecido en los descuentos de los artículos 256 y 257 de la Reforma Tributaria, no podían exceder del 30%.

Bajo la existencia de esta normatividad, múltiples empresas se beneficiaron al realizar cuantiosas inversiones relacionadas con Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR -, cambios en  los sistemas de control de emisiones atmosféricas, cambio de tecnologías para el manejo de residuos, proyectos de recirculación y reuso de aguas, nuevas tecnologías para el control de la contaminación, entre otras. Sin duda, dicha norma tenía como base que las inversiones en esta materia muy posiblemente no generarían rentabilidad, pero si ayudarían a disminuir las externalidades generadas por factores de contaminación ambiental, lo que incentivó la innovación y la búsqueda de la sostenibilidad en las organizaciones.

A pesar de lo anterior, llama la atención que el Gobierno plantee limitar dicho beneficio al incluir el artículo 255 del Estatuto Tributario, dentro de las limitaciones del artículo 11 del proyecto de Ley:

“El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo (…)”

En consecuencia, sería dable concluir que este artículo de manera especial no encuentra sustento en la determinación del objetivo de la reforma tributaria, y por el contrario desincentivaría la implementación de nuevas tecnologías y pondría un freno a la innovación en materia ambiental. Situación claramente preocupante si lo que se pretende es disminuir las externalidades negativas generadas por la contaminación en el uso de los recursos naturales.

Manglar Abogados S.A.S – Especialistas en Derecho Ambiental

 

 

 

2 comentarios de “La reforma tributaria y sus implicaciones en Materia Ambiental

  1. Steven Huertas dice:

    Buen análisis.
    En lo que respecta a los plásticos de un solo uso, es imprescindible incentivar su aprovechamiento. No basta con intentar reducir su consumo, ya que su prohibición entrará en vigencia hasta dentro de 3 años. ¿Hasta entonces qué?.

    • Manglar Abogados dice:

      Hola Steven,

      Interesante tu posición. Sin embargo, recuerda que no solo existe la ley de plástico de un solo uso, sino también la normatividad relacionada con envases y empaques primarios y secundarios, que ya rige en nuestro país desde hace algunos años.

      La pregunta es si realmente el impuesto logra disminuir su consumo, y si al pagarlo las empresas continuarán en su camino hacia la innovación de sus productos.

      A nuestro juicio queda la gran duda, de por qué esta reforma no está incentivando temas como el aprovechamiento, el reciclaje, la economía circular etc.

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