El Proyecto de reforma tributaria No. 594 de 2021, presentado por el Gobierno Nacional, “Ley de Solidaridad Sostenible”, plantea como objetivo principal (artículo 1) optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas. Bajo este objetivo, plantea el Gobierno, que una redistribución de las cargas ambientales, incentiva el desarrollo sostenible y el crecimiento limpio.
Sin embargo, vale la pena hacer un análisis de si las medidas establecidas en el proyecto de reforma, están acorde a las disposiciones que el mismo Gobierno Nacional se ha planteado para fortalecer un Estado que piense en el crecimiento verde, la economía circular y la conservación y protección de los recursos naturales, como manera de garantizar un verdadero y adecuado desarrollo sostenible.
El desarrollo del presente análisis fijado abordará de manera enunciativa tres casos de manera especial: 1) Fuentes no convencionales de energía; 2) Deforestación y 3) plásticos de un solo uso.
Fuentes no convencionales de energía:
Como parte de los compromisos adquiridos como país perteneciente a la OCDE, Colombia había alcanzado un nivel importante de estrategias en pro del crecimiento sostenible, promocionando la implementación de las energías renovables por su potencial en la matriz energética. Así las cosas, durante los últimos CONPES desarrollados, la reglamentación expedida en los anteriores años y la Política Nacional de Cambio Climático que propende dentro de sus líneas estratégicas el potencial de las energías renovables no convencionales, habían cimentado las bases legales y tributarias para la transición en energías renovables, facilitando su acceso, financiación y la obtención de beneficios por su inversión.
Tales beneficios no solo han apuntado a la inversión privada, también han impulsado la financiación de proyectos de generación de energías alternativas renovables a través del sistema general de regalías, en donde las entidades territoriales pueden participar en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con FNCE, priorizando el sector rural, en especial aquellas zonas no interconectadas, pues es aquí donde estas fuentes plantean una solución relevante para las realidades sociales del país.
No obstante el artículo del proyecto de reforma decidió incluir partidas arancelarias y grabar con el 5% de la tarifa del IVA, los siguientes productos:
- Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles
- Paneles solares
- Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
- Compra venta de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades registrados en el Registro Nacional de Reducción de Gases de Efecto Invernadero, que generen y certifiquen reducciones de Gases de Efecto Invernadero.
- Bicicletas y bicicletas eléctricas.
- Motocicletas eléctricos.
- Patinetas eléctricas.
A nuestro juicio dicha consideración plantea un retroceso en la implementación y el cumplimiento de las políticas de crecimiento verde, pues la adición de las partidas arancelarias van en contravía con los lineamientos nacionales ya impartidos, generando no solo problemas de seguridad jurídica en los inversionistas, sino pudiendo tener repercusiones en los compromisos que tiene Colombia en la reducción de GEI, las políticas de crecimiento verde y las oportunidades en conectividad y calidad de vida para la zona rural, pues es un claro desincentivo al desarrollo de energías renovables no convencionales y de opciones que puedan contribuir a frenar el cambio climático.
Deforestación
El Gobierno Nacional mediante el documento CONPES 4021 de 2020 “Política nacional para el control de la deforestación y la gestión sostenible de los bosques” reconoce que uno de los factores que más incrementan la deforestación tienen una relación directa con diversos fenomenos de praderización orientados hacia malas prácticas de ganadería extensiva o acaparamiento de tierras por parte de inversores que buscan la valorización de nuevas áreas productivas o la generación de rentas.
Por su parte en el CONPES 3934 de 2018 “Política de Crecimiento verde” se fija que el servicio de extensión agropecuaria incorpora en pocos casos elementos de gestión ambiental y gestión del suelo. De igual forma, la Revista Portafolio, determinó en el escrito “Ganadería y Agricultura: Uso de la tierra” que “del total de tierras destinadas a la producción agropecuaria, el 8,8% se dedica a la agricultura, el 74% a las actividades pecuarias, el 15% se mantiene en bosques naturales, plantaciones forestales, y el 2,2%, en otros usos”.
Ahora bien, la propuesta de reforma tributaria genera una ampliación de los servicios excluidos del impuesto de ventas, entre las que se encuentran diversos elementos para el desarrollo de actividades agropecuarias. No obstante ninguno de los servicios excluidos, planea atacar las problemáticas identificadas en los CONPES mencionados, pudiendo en consecuencia generar un incentivo contrario, que incremente la deforestación o la distorsión en el uso de los suelos y en consecuencia incrementando la problemática ambiental identificada.
Plásticos de un solo uso
Dentro del gran conglomerado de modificaciones que pretende aplicar el Gobierno, la “Ley de Solidaridad Sostenible”, en su Capítulo III establece un impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso. El impuesto aplicaría sobre las ventas e importaciones de plásticos de un solo uso utilizados para envasas, embalar o empacar, cuyo valor deberían pagar los productores e importadores de dichos bienes y consistiría en una tarifa impositiva de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque. El recaudo del impuesto se destinaría al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA.
De acuerdo con la exposición de Motivos del Proyecto de Ley, el impuesto cobra relevancia por los altos niveles de contaminación de las fuentes hídricas y los suelos, causada en gran parte por la inadecuada gestión de residuos, de los cuales los plásticos representan un gran porcentaje. (Rhodes, 2018). Así las cosas, los proponentes de la reforma tributaria resaltan la importancia de los impuestos de carácter ambiental, empleados para cubrir los costos asociados con la contaminación en los países y obtener fondos económicos para acciones de mitigación frente al cambio climático (Banco Mundial, 2019, págs. 8-13).
El panorama internacional de los últimos años parece respaldar la iniciativa, con ejemplos de disposiciones jurídicas relacionadas con desincentivos al uso de plásticos, como la Directiva 2019/904 de la Unión Europea, la Circular 2030 del 2020 en España, la Ley 5323 del 2019 del Estado de Washington (EE. UU), la Ley 21.100 de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente de Chile, y la Notificación Oficial del 28 de febrero de 2017 del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Kenia. No obstante, no todas las normas en cita corresponden a gravamenes sobre bienes plásticos, además, en vista de las realidades propias que enfrenta Colombia, surge un gran interrogante, ¿Es realmente el impuesto a los plásticos una solución ambiental y económicamente justificable para solventar eficazmente la problemática colombiana de contaminación por la inadecuada gestión de estos productos?
Por último, vale la pena resaltar el planteamiento de crear una certificación de economía circular, el cual más allá de ser una buena iniciativa de la reforma, es algo que el Gobierno Nacional debería plantear en aras de disminuir el uso de recursos y generar una mayor protección a nuestros recursos naturales.
Somos especialistas en derecho ambiental
Buenísimo el post. Un cordial saludo.