En qué consiste la Directiva
Es un conjunto de normas expedidas por la Unión Europea -UE, mediante las cuales se pretende regular la debida diligencia de las empresas que se encuentran ubicadas al interior de la Unión, y también a aquellas que deseen establecer relaciones comerciales con países miembros.
Bajo lo anterior, es importante precisar que aquellas empresas que se han constituido de conformidad con la legislación colombiana y que cumplan con alguno de los dos requisitos que se enunciarán más adelante, podrán ser objeto de las obligaciones y disposiciones que se establecen en la mencionada Directiva, una vez la misma entre en vigor. Es así que, dichas normas versan sobre obligaciones de conducta empresarial responsable, a cargo de las grandes empresas en relación con los impactos adversos, reales y potenciales, sobre el medio ambiente y los derechos humanos, especialmente sobre los derechos de los trabajadores y el cambio climático, en la totalidad de su cadena de valor, es decir, en sus operaciones, las de sus filiales y las ejecutadas por sus socios comerciales. Esta Directiva deberá interpretarse junto a los parámetros establecidos en los Anexos I y II, y en concordancia con los Tratados Internacionales adoptados por los países de la Unión Europea, que versen sobre derechos humanos y medio ambiente.
Ante estos preceptos, de una manera muy general estas nuevas normas versan sobre los siguientes asuntos en materia ambiental:
- Generación de producción más sostenible de bienes y servicios
- Generación de inversión más sostenible
- Generación de mayor transparencia sobre en la fabricación de los productos
- Limitación del calentamiento global a 1,5 °C, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de París
Ahora bien, esta Directiva también contempla instrumentos de debida diligencia de la cadena de valor sectorial que se relaciona directamente con los productos comercializados en los países que conforman la Unión Europea. En ese sentido, las empresas colombianas también deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en El Reglamento sobre los Minerales de Zonas de Conflicto, el Reglamento de la Comisión sobre Cadenas de Suministro Libres de Deforestación, Propuesta de la Comisión de un Nuevo Reglamento relativo a las Pilas y Baterías y la Directiva sobre Diseño Ecológico.
Ámbito de aplicación para empresas colombianas
Es importante establecer, que este conjunto de normas consagradas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, resultaría aplicable a empresas colombianas que operen en sectores de gran impacto en los países que hacen parte de la Unión Europa.
Para efectos de lo anterior, la Directiva considera de gran impacto los siguientes sectores[1].:
- fabricación de textiles, cuero y productos afines (incluido el calzado).
- comercio mayorista de textiles, prendas de vestir y calzado; agricultura, silvicultura, pesca (incluida la acuicultura).
- Fabricación de productos alimenticios y comercio mayorista de materias primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas.
- Extracción de recursos minerales, con independencia de su lugar de extracción (incluidos el petróleo crudo, el gas natural, la antracita y la hulla, el lignito, los metales y los minerales metálicos, así como todos los demás minerales, no metálicos, y los productos de cantera), fabricación de productos básicos de metal, otros productos minerales no metálicos y productos metálicos elaborados (con excepción de la maquinaria y el equipo), y comercio mayorista de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios (incluidos los metales y los minerales metálicos, los materiales de construcción, los combustibles, los productos químicos y otros productos intermedios).
De igual forma, se deberá tener en cuenta que esta Directiva será aplicable a empresas que además del requisito anteriormente mencionado, tengan las siguientes características.
- “Contar con más de 500 empleados y un umbral de volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros;
- Tener actividades en sectores definidos de gran impacto, como la minería, agricultura, textil, entre otros, deben contar con más de 250 empleados y un umbral de volumen de negocios neto de 40 millones, o igual o inferior a 150 millones de euros”[2].
Bajo estos postulados, cabe resaltar que no se contempla la inclusión de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de manera directa, si bien, las mismas se pueden ver involucradas de forma indirecta a través de los distintos procesos que conforman la cadena de valor.
Vale la pena mencionar que Colombia desde años atrás ha realizado un trabajo conjunto con la Unión Europea relacionado con derechos humanos, debida diligencia y medio ambiente. Así que, la Unión Europea y Colombia, son partes del Acuerdo Comercial entre éste y sus Estados miembros, que contiene compromisos medioambientales en el marco de comercio y desarrollo sostenible.
En la Declaración Conjunta de un Dialogo sobre Medio Ambiente, Acción por el Clima y Desarrollo Sostenible firmado el 14 de febrero de 2022 en Bruselas, la Unión Europea y Colombia se comprometieron a apoyar la cooperación empresarial, a mejorar los mecanismos de adopción de la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza, la eco innovación y las tecnologías ecológicas.
Obligaciones Empresariales que Integran la Diligencia Debida
Las acciones en que se basa la diligencia debida a cargo de las empresas puede resumirse en los siguientes puntos:
- La integración de la diligencia debida en las políticas y procesos internos
La detección, la prevención y mitigación de los efectos adversos reales o potenciales derivados de las operaciones comerciales.
- La adopción y aplicación de un plan de transición que permita mitigar los efectos del cambio climático
- La implantación de procedimientos internos que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
- La adopción de medidas que sean compatibles con la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar necesarias para prevenir y reducir la contaminación marina
- La implementación de las medidas apropiadas para prevenir y reducir los impactos adversos de las operaciones comerciales en aguas transfronterizas
Beneficios económicos y sociales para Colombia
“El Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea que entró en vigor desde 2013, no solo abarca el comercio y las medidas arancelarias, sino que también contempla el campo de los derechos humanos. La Unión Europea es el tercer socio comercial de Colombia y la segunda fuente de Inversión Extranjera Directa en el país. En 2022, las exportaciones colombianas a la Unión Europea alcanzaron los 9.316 millones de euros”[3].
Algunos de los beneficios que obtendrían las empresas colombianas si adoptan las directrices contempladas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Diligencia Debida:
Al reducir los niveles de riesgo reputacional en la cadena de valor, las empresas colombianas brindarían seguridad jurídica tanto a sus socios comerciales, como a sus clientes y proveedores extranjeros, lo que fomentaría la creación de nuevas relaciones contractuales y comerciales.
Al implementar las medidas de integración de la diligencia debida en sus políticas, las empresas actuarían con responsabilidad empresarial en toda la cadena de suministro, cumpliendo con los estándares internacionales, proyectando una imagen internacional favorable, que, a su vez, incentiva la inversión extranjera.
Al contribuir al desarrollo social, económico y sostenible, previniendo y reduciendo los impactos adversos de las operaciones comerciales. las empresas propiciarían sistemas de confianza en los entornos de operación, generando un aumento de la capacidad para atraer y mantener la fuerza laboral calificada y motivada. Del mismo modo, incrementarían la productividad y la calidad a largo plazo, lo que conllevaría al aumento de ingresos y, por ende, se convertiría en un foco de atracción para nuevos inversores, facilitando la inmersión en los grandes mercados.
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[1] Comisión Europea. (2022). Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0071&from=EN
[2] Comisión Europea. (2022). (Artículo 2). Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0071&from=EN
[3] Delegación de La Unión Europea en Colombia. (22 de julio de 2021). Relaciones Comerciales y Económicas. Recuperado de https://www.eeas.europa.eu/colombia/la-union-europea-y-colombia_es?s=160