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Consejo de Estado decide sobre silencio administrativo en materia sancionatoria ambiental

La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del pasado 25 de noviembre de 2021, mediante el radicado 25000-23-41-000-2020-00209-01 decidió acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Drummond LTD en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

La sociedad Drummond LTD adujo que fue sancionada por la ANLA mediante Resolución No. 1590 del 11 de diciembre de 2017,  Resolución frente a la cual interpuso los recursos necesarios para agotar la vía gubernativa.  Pasado un año sin que la sociedad hubiera decidido los recursos, protocolizó el silencio administrativo positivo y presentó ante la Autoridad Ambiental, la ocurrencia de esta figura. Lo anterior en virtud de lo estipulado en el artículo 52 del CPACA. (Consulta más acerca de esta figura en el siguiente link https://manglarabogados.com/auto-draft/)

A pesar de lo expuesto la ANLA consideró que dicha solicitud no era procedente, y expidió Resolución sancionatoria confirmando la sanción de 3.519.327.869 millones, y dejando sin efecto la solicitud realizada por la sociedad. Ahora bien, vale la pena resaltar que la Autoridad Ambiental, expidió un oficio mediante el cual manifestó de manera puntual la improcedencia de la solicitud de la sociedad, al manifestar que no es dable aplicar los postulados del CPACA en una ley especial como lo es la Ley 1333 de 2009, la cual a su vez no contempla la figura de la perdida de competencia de la Autoridad cuando no se resuelven los recursos en el término de un año.

Sobre este último pronunciamiento, la sociedad DRUMMOND LTD, decidió imponer recursos, y solicitar por la vía judicial la nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar la vulneración de la Ley y la Constitución, por no considerar la existencia de dicha perdida de competencia.

En ambas instancias, los jueces y magistrados consideraron que el oficio mediante el cual se resolvió la petición de improcedencia de la figura de perdida de competencia, no es un auto definitivo y en consecuencia no es demandable ante dicha jurisdicción. No obstante, manifestaron que en el marco de la demanda interpuesta por la Drummond sobre la resolución que resolvió de manera integral los recursos impuestos, si se debe realizar un pronunciamiento de fondo sobre el problema jurídico en cuestión, el cual consiste en determinar si es aplicable la perdida de competencia cuando la autoridad en un plazo de un año no resuelve los recursos interpuestos contra la decisión de fondo expuesta por la Autoridad Ambiental.

Dicha figura como ya se expuso, se puede considerar como un silencio administrativo positivo, que está claro no es aplicable en materia permisiva ambiental, como lo reiteró el Consejo de Estado en su providencia:

De acuerdo con lo anterior, para la Sala no cabe duda que la figura del silencio administrativo positivo no procede en materia ambiental, por cuanto, como quedó visto, contraría los preceptos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política.

No obstante lo expuesto, la discusión permisiva no cierra el debate en torno a la facultad sancionatoria, máxime cuando ya se ha dicho en jurisprudencia precedente, que si es aplicable la figura sancionatoria del CPACA, en los procedimientos sancionatorios ambientales a los que hace alusión la Ley 1333 de 2009.

 

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Conoce las obligaciones ambientales del I trimestre del 2022

Obligaciones periódicas legales ambientales (Primer trimestre 2022)

Los impactos ambientales derivados del uso de los recursos naturales por parte del sector industrial, han desencadenado en la expedición de diferentes  obligaciones ambientales, que implican presentar informes, reportes y/o caracterizaciones ante las autoridades ambientales. 

Por esta razón, y atendiendo a la existencia de dichas obligaciones, hemos realizado el siguiente cuadro en donde se refleja las fechas de presentación de algunos de los reportes que deben presentar las empresas del sector industrial en el primer trimestre de este 2022. Igualmente, se recomienda realizar una revisión, de las  obligaciones derivadas de los permisos, trámites o autorizaciones vigentes, en aras de no generar incumplimientos que se puedan derivar en el inicio de trámites sancionatorios ambientales. 

Para tal efecto, es imprescindible que desde las empresas se realice una actualización de la matriz legal ambiental, en aras de poder incluir las nuevas normas expedidas por el Gobierno nacional en los últimos años. 

Fecha de presentación

Obligación

Normatividad

Entre el 1 y 31 de enero

(NIT 0 – 2)

RUA manufacturero

Artículo 8 Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010

Entre el 1 y 28 de febrero

(NIT 3 – 6)

Entre 1 y 31 de marzo

(NIT 7 – 9)

Hasta el 15 de enero

Reporte anual de kilogramos de Aceites de Cocina Usado (ACU) generados

Artículo 9 Resolución 316 del 1 de marzo de 2018

Hasta el 15 de enero

Reporte anual de kilogramos de Aceite de Cocina Usado (ACU) recolectado, tratado y/o aprovechado por parte de gestores

Artículo 10 Resolución 316 del 1 de marzo de 2018

Hasta el 31 de marzo

Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos

Artículo 5 Resolución 1362 del 6 de agosto de 2007

Informe anual de avance de metas del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas

Artículo 6 Resolución 668 del 28 de abril de 2016

Reporte de cumplimiento de metas de aprovechamiento de RCD para grandes generadores

Artículo 12 Resolución 472 del 28 de febrero de 2017

Reporte de cantidad y destino final de residuos RCD gestionados por parte de gestores

Artículo 16 Resolución 472 del 28 de febrero de 2017

Informes de actualización de planes posconsumo

 

Medicamentos Vencidos

Baterías

Plaguicidas

 

 

Artículo 10 Resolución 371 de 2009

Artículo 8 Resolución 372 de 2009

Artículo 6 Resolución 1675 de 2013

 

Informes de avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental

 

Residuos de Pilas y/o Acumuladores

Llantas Usadas

Residuos de Bombillas

Residuos de Computadores y/o Periféricos

 

 

 

Artículo 9 Resolución 1297 de 2010

Artículo 10 Resolución 1326 de 2017

Artículo 9 Resolución 1511 de 2010

Artículo 9 Resolución 1512 de 2010

 

Hasta el 31 de marzo

(Cuarto número del expediente asignado del 1 al 5)

Informe de avance del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques para productores existentes

Artículo 8 Resolución 1407 del 26 de julio de 2018

Hasta el 31 de abril (Cuarto número del expediente asignado del 6 al 0)

Hasta el 31 de marzo

Informar cambios sustanciales en las características de las empresas transformadoras de material aprovechable

Artículo 15 Resolución 1407 del 26 de julio de 2018

 

MANGLAR ABOGADOS S.A.S – ESPECIALISTAS EN DERECHO AMBIENTAL

 

 

Empresas privadas obligadas a sembrar árboles – Ley 2173 de 2021

El Congreso de la República expidió el pasado 30 de diciembre de 2021 la Ley 2173 de 2021, por la cual se promueve la Restauración Ecológica en el Territorio Nacional mediante la siembra de árboles y la creación de bosques en el territorio. Para el desarrollo de lo anterior el artículo 6 determinó:

Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas de vida a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.

En este sentido se fijó una obligatoriedad de siembra de árboles que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Se deben sembrar 2 árboles por cada uno de los empleados de la empresa.
  2. Los árboles deberán ser especies nativas y cumplir con los requisitos que establezca la autoridad ambiental de la mano con las alcaldías.
  3. Los árboles deberán ser sembrados en las áreas de vida, definidas por los municipios para los programas de restauración. Dichas áreas comprenden preferiblemente los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del SINAP y demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios.
  4. Quienes realicen la siembra de árboles, obtendrán el Certificado Siembra Vida Empresarial, el cual será otorgado por la autoridad municipal o distrital. La existencia del certificado será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  5. Las empresas asumirán los costos del programa de siembra de árboles.
  6. Estas actividades serán independientes de las obligaciones asumidas en el marco de las licencias o permisos ambientales con los que cuente la empresa.
  7. El cumplimiento de las actividades deberá realizarse anualmente.

Si bien, el artículo 19 de la mencionada Ley plantea la necesidad de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenté la norma, con la expedición de la misma, se inicia un camino de obligatoriedad de siembra de árboles para el sector empresarial, que busca sin duda poder contribuir a la meta nacional de disminución de gases de efecto invernadero y de carbono neutralidad.

 

Manglar Abogados S.A.S – Abogados Especialistas en Derecho Ambiental

Los 5 escenarios que propone la Ley de Acción Climática – Ley 2169 de 2021

En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia para disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, y con ello poder contribuir a un desarrollo bajo en carbono, se aprobó en nuestro país la Ley de Acción Climática mediante la cual se pretende establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad y la resiliencia climática.

Las mencionadas metas son aplicables en principio para todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como a las entidades territoriales, quienes se determinan como corresponsables de la ejecución de dichas metas. No obstante, la Ley hace una alusión especial a que se debe trabajar conjuntamente con el sector privado en la creación de instrumentos que promuevan acciones para aportar desde este ámbito en las metas de contribución nacional.

Dichas metas, tienen como propósito generar una reducción en un 51% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa que en nuestro país, podríamos generar un máximo de emisiones de 16944 millones de tCO2eq en 2030.

Para desarrollar lo anterior, y en aras de poder presentar un pequeño análisis de la mencionada disposición legislativa, se podría determinar que la Ley contempla cinco grandes escenarios, desarrollados en 5 títulos legislativos. Sin embargo, este análisis ha decidido plantear escenarios propios, según los diferentes elementos que se evidencian de la lectura de la misma (es importante que se tenga en cuenta que todos estos escenarios se deben desarrollar de manera paralela, y que no existe una interpretación lineal).:

    1. Necesidad de cuantificar las emisiones de GEI.
    2. Desarrollar la mitigación y la adaptabilidad desde los instrumentos de ordenamiento.
    3. Transición necesaria hacia tecnologías limpias.
    4. Posibilidad de realizar estrategias de financiamiento bajas en carbono.
    5. Eliminación de prácticas consideradas no sostenibles. 

Frente al primer escenario de cuantificación, la mencionada disposición legislativa creó el Reporte Obligatorio de Emisiones – ROE, el cual deberá ser desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la intención de que con él, se puedan cuantificar las emisiones directas o indirectas que se desarrollen en las diferentes empresas, y que permitan contar con unos inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Al respecto se debe recordar que desde el año 2015 se había creado en nuestro país – Ley 1753 de 2015 –  el RENARE – Registro de Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases Efecto Invernadero -, el cual se modifica mediante la presente Ley, pero mantiene su intención de ser el registro de todos los proyectos, que tengan iniciativas de reducción.

Con base en estos registros, se podrá cuantificar y determinar de mejor manera, los aportes y la contribución de los diferentes sectores en el cumplimiento de las metas nacionales, y sin duda poder iniciar el camino hacía la reducción y mitigación necesaria.

En relación con el segundo escenario propuesto en este escrito, la mencionada ley asume diferentes retos en materia de ordenamiento del territorio. Sin duda el más importante está relacionado con fortalecer los ejercicios de identificación de riesgos asociados al cambio climático, para trabajar en las acciones de mitigación y adaptación desde la mirada amplia del ordenamiento territorial, incluyendo estos análisis en los diferentes instrumentos de ordenación. De igual forma, este fortalecimiento, deberá plasmarse con el plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática, el cual será desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

A nivel ambiental, este escenario plantea una mirada mucho más integral de las áreas de conservación nacional, creando incluso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación conformado por el SINAP y otras áreas de importancia ambiental estratégica el cual será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tendrá énfasis en que dichas áreas cumplan con los criterios establecidos en las OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación).

Frente al tercer escenario la ley es bastante ambiciosa, y si bien como se advirtió en un inicio la obligatoriedad de muchas de las disposiciones recaen en el sector público, se avecinan grandes retos para el sector privado que implicarán un reconocimiento de sus mediciones, y una valoración de los posibles escenarios futuros, para con ello desarrollar proyectos de tecnologías limpias, que incluyan necesariamente estrategias de economía circular como reúso de aguas residuales tratadas, reuso de productos y reciclaje de los mismos,  diversificación de uso de la matriz energética, implementación de acciones o proyectos de adaptación al cambio climático (la norma plantea iniciar pilotos con un porcentaje de empresas), entre muchos otros.

El desarrollo del tercer escenario evidenciado, implica que desde el Gobierno no solo se expida la reglamentación establecida, sino que también se trabaje en una educación de los consumidores y usuarios, para que sean parte activa de la cadena de la economía circular y con ello adquieran un real compromiso, que esté encaminado a comprender las implicaciones que tiene esta Ley de la República, y se pueda valorar de manera positiva, los diferentes desarrollos de los escenarios por parte de los sectores públicos y privados, siendo una fuente extra de motivación para asumir diferentes decisiones de consumo. En este sentido, se debe resaltar que si los usuarios o consumidores, no asumen una posición protagónica frente a sus decisiones, el cumplimiento de reducción será casi una utopía.

Por su parte, los incentivos hacía las empresas deben no solo incluir variables de beneficios tributarios, sino también, elementos que permitan encontrar valoraciones adicionales, pues solo de esta manera, la disminución de GEI y la búsqueda de la carbono neutralidad, será una tarea integral de las organizaciones, pues relacionaría todos los elementos de la cadena, esto es ambiente, sociedad y economía.  

Frente al cuarto escenario, que sin duda es uno de los más importantes, la norma plantea la necesidad de desarrollar diferentes estrategias que nos permitan fortalecer elementos financieros para el desarrollo de proyectos que propendan desde su integralidad la disminución de GEI, y la carbono neutralidad. Así por ejemplo se declara de utilidad pública e interés social los proyectos de hidrógeno verde, se crea el fondo para la promoción de acceso tecnológico para los sistemas de transporte, se determina una destinación específica del impuesto nacional del carbono,  y se plantean elementos para continuar en la búsqueda del fortalecimiento del mercado de carbono.

Por último, es necesario establecer que si bien la norma no plantea directamente la eliminación de practicas no sostenibles, la consecuencia derivada de la misma, será que en unos años, quienes no ajusten sus procesos a las variables consideradas, no podrán ejercer su actividad por un incumplimiento jurídico, o quizás la misma será económicamente inviable en relación con los precios que se deberán sufragar en materia de uso de los recursos naturales. De igual forma, aquellas entidades territoriales que no realicen procesos serios y consolidados de adaptación y mitigación, tendrán diferentes dificultades relacionadas con el cumplimiento de los diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS.

Así las cosas, es imprescindible destacar que serán las acciones graduales las que permitirán acercarnos año a año al cumplimiento de las metas establecidas, por lo cual se deberán promover incentivos y obligaciones, que exijan a los sectores buscar estrategias diferenciales de producción limpia y buenas prácticas, e incentivar la economía circular en el uso de los recursos naturales. Para este fin las diferentes empresas deberán contar con un reporte obligatorio de sus emisiones de GEI – ROE, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De esta manera, la mencionada Ley continua con el camino planteado a nivel internacional, relacionado con la necesidad de tomar medidas y acciones urgentes que no solo se preocupen por mitigar los efectos del cambio climático, sino también por realizar acciones de adaptación y prevención que puedan frenar los devastadores efectos del mismo en nuestro país y nuestro planeta.

Manglar Abogados S.A.S – Abogados Especialistas en Derecho Ambiental

Las 5 normas ambientales del año 2021

Las normas ambientales más significativas del año 2021

Los desafíos y retos que a diario se evidencian en materia ambiental, hacen que sea necesario mantener un ordenamiento jurídico que propenda por garantizar condiciones ambientales óptimas y que permita afrontar las dificultades sobre conservación y preservación que se evidencian en nuestro país.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ambiental pareciera ser amplio, el año 2021 fue un año de varias modificaciones normativas, en el cual se sostuvieron múltiples discusiones relacionadas con temáticas de actualidad como el cambio climático, la economía circular, las áreas protegidas, y la protección de cuerpos de agua y del suelo.

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Es por esto, que en el presente artículo, pretendemos como firma legal presentar las que a nuestro juicio, fueron las cinco (5) normas expedidas en el año 2021 que más impactan a los diferentes sectores productivos en materia ambiental, toda vez que con las mismas se establecen directrices que imponen el cumplimiento de condiciones y obligaciones a cargo de los diferentes sectores.

Norma No. 1 – Parámetros de vertimientos a suelo: Resolución 699 de 2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Sin duda la expedición de esta norma se erige como una de las normas más importantes del año 2021, en la misma se consagraron los parámetros y valores límites máximos permisibles en vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo. Su importancia, deriva en la apertura normativa, para establecer condiciones de  protección del suelo, y generar límites y parámetros que permitan garantizar sus condiciones en el marco de las políticas de protección y conservación de este recurso natural.  

Norma No. 2 – Delitos Ambientales: Ley 2111 de 2021 – Congreso de la República

Esta Ley se encuentra relacionada con la consagración de tipos penales que involucran la protección del ambiente. Su expedición permitió sustituir el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000. Es imprescindible no solo resaltar la creación de una estructura para afrontar la investigación e imputación de la comisión de estos delitos, sino los aumentos significativos en las penas, y las causales de agravación de las conductas.

En materia sectorial, sin duda se debe resaltar la existencia del artículo 334 sobre contaminación ambiental, con el cual incluso podrían llegar a responder gerentes y administradores, por la comisión de delitos relacionados con actividades como emisiones, vertimientos, ruidos, disposición indebida de residuos entre otros.

Norma No. 3 – Reúso de aguas residuales: Resolución 1256 de 2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Desde la expedición de la Resolución 1207 del año 2014, el reuso de aguas residuales por parte de las industrias, generaba diversas inquietudes de interpretación normativa entre las distintas autoridades ambientales del país. En algunos casos el reuso o la recirculación, generaban mayores obligaciones a quienes deseaban realizar dicho proceso, por lo cual la expedición de esta norma, pretende que estas figuras se  constituyan en una alternativa real y eficaz no solo para garantizar el recurso hídrico, sino también para generar alternativas de innovación que preserven y conserven dicho recurso. Todo lo anterior, en el marco de las actividades industriales y agrícolas, tal como quedaron reglamentadas en la norma.

Norma No. 4 – Modificación en formatos únicos ambientales – Resolución 1058 de 2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La expedición de innumerables normas del Gobierno Nacional relacionadas con la necesidad de evitar procesos de corrupción y de garantizar los principios de agilidad y celeridad procesal, llevaron al Gobierno Nacional a revisar los formatos únicos ambientales. En una articulación con el DNP y la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decidió modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2202 de 2005 en el sentido de adoptar los Formatos Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente relacionados con el recurso hídrico y suelo.

Sin duda, esta norma es muy importante porque permitirá crear nuevas condiciones de interoperabilidad, y un mejor relacionamiento entre las autoridades ambientales y los usuarios, en aras de contar con trámites y autorizaciones ambientales que den cumplimiento integral a los principios de prevención y preservación de los recursos.

Norma No. 5 – Ley de transición energética – Ley 2099 de 2021 – Congreso de la República

Por medio de esta Ley, se busca dinamizar el mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía. Para el desarrollo de lo anterior, la norma declara de utilidad pública e interés social este tipo de proyectos en aras de que los mismos sean considerados en el ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, y valoración positiva en procedimientos administrativos.

Es importante manifestar que esta normatividad modifica la Ley 1715 de 2014 y modifica los requisitos para acceder a los beneficios tributarios por esta materia.

Otras normas

Es posible afirmar que bajo este pequeño listado, son muchas las normas expedidas en el año 2021 que se quedan sin destacar. Regulaciones nacionales en materia de mercurio, asbesto, manejo de residuos plásticos, términos de referencia en procesos de licenciamiento ambiental, gestión integral de sustancias químicas, y normas regionales relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático,  planes de gestión de riesgo, manejo de residuos y procesos de participación ambiental son tan solo algunas de ellas.

Ahora bien, es factible concluir que así como ha ocurrido en este año 2021, los años venideros tendrán un mayor componente normativo que impondrá mayores obligaciones ambientales a cargo de las personas naturales y jurídicas que deseen hacer uso de los recursos naturales.

 

Manglar Abogados S.A.S – Abogados especialistas en derecho ambiental  

 

 

 

 

 

REÚSO DE AGUAS: UNA ALTERNATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente – expidió el pasado 23 de noviembre de 2021, la Resolución 1256 de 2021 mediante la cual reglamentó el Reúso y la Recirculación de Aguas Residuales y se derogó la Resolución 1207 de 2014.

En el marco de la mencionada norma se diferenciaron las estipulaciones referentes al reuso y la recirculación, estableciendo diversas obligaciones formales y de calidad para cada una de estas figuras.

Frente a la recirculación, Minambiente determinó la no necesidad de obtener autorizaciones ambientales para realizar dichos procesos, siempre y cuando las operaciones se realicen dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador. Sin duda, esta opción se presenta como una excelente alternativa de tratamiento de aguas, que permitirá diseñar mecanismos que propendan por el uso eficiente del recurso hídrico.

Ahora bien, frente al reúso se determinó que será el usuario receptor de las aguas residuales quien debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas, siendo él quien debe tramitar ante la Autoridad Ambiental la respectiva concesión de aguas para poder hacer uso de las mismas. Dicho uso estará supeditado únicamente al uso industrial o agrícola, aclarando que para el primero no se requiere cumplir con criterios de calidad, y para el segundo se establecieron criterios de calidad específicos, que incluyen el cumplimiento de valores límites máximos permisibles.

Frente al usuario generador es importante determinar, que la normativa no impone obligaciones de calidad en la entrega al usuario receptor, ni fija parámetros en el punto de entrega. Sin embargo, si establece que la disponibilidad del agua estará sujeta a la definición que haya realizado en el marco de su balance hídrico.

De igual forma, se establecen los requisitos para solicitar la concesión de aguas, y determina que la autoridad ambiental fijará en este marco, la periodicidad de los informes de caracterización necesarios.

Ahora bien, frente a lo que se encontraba dispuesto en la Resolución 1207 de 2014  es importante establecer que se suprimieron las obligaciones de calidad que se exigían para el usuario generador que entregaba sus aguas residuales para reúso, se eliminaron los requisitos de modificación de los instrumentos ambientales para realizar la recirculación de aguas residuales, se suprimieron algunos requerimientos formales para el reúso de aguas industriales, y por último se actualizaron criterios de calidad y análisis necesarios para el reúso de aguas en uso agrícola.

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Encuestas Ambientales Industriales – DANE ¿Obligatorias o voluntarias?

La Encuesta Ambiental Industrial (EAI) realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE se ha convertido en una herramienta relevante a través de la cual esta entidad recolecta información respecto a la inversión, costos y gastos asociados a las actividades de protección ambiental y gestión de recursos, generación  y gestión de residuos sólidos, manejo del recurso hídrico, entre otros aspectos.

Todo lo anterior con el fin de cumplir con lo estipulado en el Decreto 1743 de 2016, el cual determina que el DANE deberá garantizar la producción y difusión estadística oficial del país para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas, que propendan por mejorar, en este caso, la gestión ambiental del sector industrial.

Ahora bien, es importante determinar que dicha encuesta es obligatoria para las personas jurídicas, en virtud del artículo 5 de la Ley 079 de 1993, en el cual se dispone que “las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas.”

Es relevante manifestar que la información que suministren las empresas a la entidad, es totalmente confidencial y no puede tener fines fiscales ni puede ser usada como prueba judicial o administrativa en el marco de procedimientos por la ocurrencia de infracciones en materia ambiental.

De esta manera, vale la pena resaltar que la falta de diligenciamiento de dicha encuesta, acarrea sanciones en el marco del artículo 6 de la ley 73 de 1993, esto es multas entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, consideramos que su incumplimiento no daría lugar a considerar la apertura de un procedimiento sancionatorio, ya que la misma tiene fines exclusivos de recolección de datos estadísticos, y no de regular o reglamentar condiciones de uso de los recursos naturales.

Así las cosas, a pesar de que el sector industrial se encuentra obligado a suministrar la información correspondiente de la encuesta y las inquietudes posteriores que se susciten, su alcance se limita exclusivamente a ser una de las fuentes base para la formulación de estrategias y políticas públicas en la materia, y no podrá ser utilizada para remitir ante las autoridades ambientales competentes con el fin de iniciar procedimientos sancionatorios correspondientes.

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La necesidad de incorporar análisis de cambio climático en el sector empresarial

Incrementar la resiliencia de las empresas es quizás uno de los retos más importantes cuando se habla de los efectos adversos del cambio climático. Este concepto de resiliencia, según The Business Continuity Institute se evidencia como “la cualidad en las organizaciones que les permite gestionar las crisis y la interrupción de las operaciones, resistir a los choques repentinos y adaptarse a los cambios”. Sin embargo, dicha cualidad solo será posible si las empresas reconocen la necesidad de afrontar e incorporar entre sus riesgos las variables de mitigación y adaptación al cambio climático, pues de lo contrario se podrá ver afectada su competitividad en términos de valor y beneficios frente a los consumidores.

En el texto empresa y cambio climático publicado por la Organización de Naciones Unidas, se plantea que “los cambios climáticos ejercerán un impacto directo sobre las empresas pues afectarán, por ejemplo, a sus infraestructuras e inversiones. La legislación ampliará su alcance y extensión a medida que el electorado vaya adquiriendo una mayor conciencia del problema y los gobiernos reaccionen a las consecuencias del cambio climático y los costes de las medidas de adaptación.” 

En el caso de nuestro país, el Estado fijó como Contribución Determinada a nivel Nacional, una reducción del 51% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI a 2030, lo que sin duda hará que en un futuro cercano las organizaciones tendrán desde un punto de vista normativo, una obligatoriedad de asumir una disminución en sus emisiones, pues dicha contribución implica un trabajo mancomunado como Estado.

A nivel de disposiciones normativas ambientales, encontramos por ejemplo que la ANLA ya inició con la expedición de las buenas prácticas de cambio climático para proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento. Si bien el desarrollo de los mismos a la fecha no es obligatorio, se cuenta con una hoja de ruta para incluir las variables de cambio climático, lo que permite que las actividades sujetas a licencia ambiental, deberán incluir en sus estudios de impacto ambiental análisis de adaptación y mitigación.

Por su parte, el pasado mes de agosto de 2021 el Departamento Nacional de Planeación, expidió la “Herramienta para la gestión de los riesgos climáticos en el sector empresarial” en el cual se destaca la necesidad de articular el cambio climático a las actividades de sensibilización, planificación estratégica, ventas, aprovisionamiento, recursos humanos, cadena de valor y responsabilidad social de la empresa. En dicha herramienta se destaca que el conocimiento de los riesgos asociados al cambio climático, permitirá asumir decisiones que van a favor de factores de competitividad, incluyendo estándares económicos y decisiones de mercado asociados al consumidor. Dichas decisiones generará una necesidad de realizar adaptaciones internas y externas en las diferentes compañías.

Ahora bien, además de las necesidades de reconocer y poder mitigar y adoptarse a los riesgos descritos, las acciones realizadas en materia de cambio climático tienen una injerencia directa en el creciente interés de las instituciones financieras e inversores en empresas con desarrollos sostenibles y renovables; la sensibilización de los consumidores en los productos de consumo sostenible; la preocupación de los Estados por generar e incentivar la generación de empresas sostenibles; y el aumento de los proveedores en la verificación de requisitos ambientales.

En conclusión se hace necesario que las empresas inicien con un proceso de evaluación de las diferentes variables a considerar en esta temática, y posteriormente incluyan entre sus obligaciones las actividades encaminadas a trabajar arduamente en enfrentar sus efectos y adaptarse a sus condicionamientos.

 

Abogados especialistas en derecho ambiental 

¿Es obligatorio que las empresas del sector industrial cuenten con una matriz legal ambiental calificada?

Desde el año 2007 con la expedición de la Ley 1124 se determinó que todas las empresas a nivel industrial deberían contar con un Departamento de Gestión Ambiental que velara por el cumplimiento de la normatividad ambiental al interior de su organización.

Esta disposición fue reglamentada por el Decreto 1299 de 2008 (Hoy derogado y compilado en el Decreto 1076 de 2015), mediante el cual se determinó que el Departamento de Gestión Ambiental – DGA se constituye al interior de las organizaciones como el área especializada, dentro de la estructura organizacional de una empresa, y es el responsable de garantizar el establecimiento y la implementación de acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial.

El artículo 2.2.8.11.1.8 del mencionado Decreto 1076 de 2015 establece la obligación de las grandes y medianas empresas industriales que cuenten con autorizaciones, licencias, permisos o trámites ambientales, de realizar la implementación del mencionado Departamento de Gestión Ambiental, el cual deberá ser registrado en todas las Autoridades Ambientales en donde la empresa cuente con autorizaciones o trámites ambientales.

Las funciones de este departamento se determinan en el artículo 2.2.8.11.1.7, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
  • Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas
  • Brindar asesoría técnica – ambiental al interior de la empresa, generando acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales.
  • Establecer e implementar procesos y procedimientos para la gestión ambiental de la organización.
  • Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la organización.
  • Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos

Ahora bien, una de las grandes discusiones que se deriva de esta temática, es si una empresa que este obligada a contar con un DGA está también obligada a realizar y mantener actualizada una matriz ambiental en la cual se destaquen las normas que en esta materia le corresponden y la manera como garantizan su acatamiento. Al respecto, algunas autoridades ambientales del país, han considerado que en virtud de la obligación de “mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos” es obligatorio contar con una matriz de obligaciones legales ambientales, que se encuentre calificada y que determine el grado de cumplimiento de dichas disposiciones. No obstante algunas otras han manifestado que de la lectura del Decreto no se desprende dicha obligación.

Si bien es cierto, de la lectura de la norma no se desprende una obligación taxativa ni podría afirmarse que la interpretación de la norma deriva en su obligatoriedad, somos conscientes de que la mejor manera de acatar dichas disposiciones, es conociendo y reconociendo las obligaciones que tiene la empresa en el marco del desarrollo de su proceso productivo. De hecho, en el marco de las normas sobre responsabilidad ambiental administrativa y penal una de las maneras de asumir los riesgos es evaluando el cumplimiento normativo y determinando las consecuencias de su omisión, incluso siendo vital para demostrar una debida diligencia y cuidado en el marco de un proceso por incumplimiento.

 

Manglar Abogados S.A.S – Especialista en Derecho Ambiental

 

¿Es aplicable el descuento tributario por inversiones en materia ambiental cuando se realiza para cumplir una disposición normativa?

A través de la Ley 1715 de 2014 y el Estatuto Tributario se establecieron diferentes beneficios tributarios aplicables en materia ambiental, dentro de los cuales se destacan los descuentos, deducciones y exenciones que recaen sobre el impuesto de renta, IVA y los derechos arancelarios en la importación. Adicionalmente, a través de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) para el periodo 2018 – 2022, se modificaron y anexaron diferentes lineamientos en la normatividad vigente de beneficios tributarios ambientales, que apuntan a generar una mayor claridad sobre el tema.

Tratándose del descuento en renta por inversiones en materia ambiental, el artículo 255 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1955 de 2019, establece la posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta el 30% de las inversiones que se hayan realizado en el respectivo año gravable, referentes a inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Sin embargo, si el 30% de las inversiones excede el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, el exceso no descontado, podrá tomarse dentro de los cuatro periodos gravables siguientes, de conformidad con lo expuesto en el artículo 258 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, una de los grandes interrogantes que se ha suscitado en esta materia es el relacionado sobre la aplicabilidad beneficio tributario, en aquellos casos en que las inversiones se realizan en virtud del cumplimiento de una obligación o mandato establecido por la Autoridad Ambiental. Dicha inquietud se basa de lo establecido en la norma tributaria, la cual dispone:

No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

A pesar de lo expuesto, es evidente que la norma es clara en su contenido, y no es dable interpretar por parte de las Autoridades Ambientales la inaplicabilidad del beneficio tributario, cuando las inversiones se realicen para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, incluso producto de un mandato de la autoridad o de la necesidad de cumplir una norma, excepto que la misma sea interpuesta en virtud de una licencia ambiental. Al respecto se debe recordar, que tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, si el contenido de una norma es claro, no existe lugar a generar diversas interpretaciones del mismo.

Así las cosas, es importante que las diferentes organizaciones reconozcan la posibilidad de acceder a beneficios cuando realizan las actividades que propendan por el cumplimiento de la normatividad ambiental, siendo en consecuencia un incentivo adicional al de cuidar y proteger nuestros recursos naturales.

 

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