Sergio Daniel Gutierrez Núñez
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La correcta separación de residuos en la fuente constituye uno de los elementos primordiales en la gestión integral de residuos sólidos, principalmente para alcanzar uno de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional a través del CONPES 3874 de 2016[1], de incrementar los porcentajes de efectivo aprovechamiento de residuos por medio de su valorización energética y su comercialización, optando por medidas que incentiven la economía circular en nuestro país.
De acuerdo con el Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, la separación en la fuente es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
Por su parte, el mismo Artículo define el PGIRS o Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, como un instrumento de planeación local para el mejoramiento continuo en el manejo de residuos y la prestación del servicio público de aseo, el cual debe ser elaborado e implementado por los entes territoriales municipales o regionales.
En ese orden de ideas, la Resolución 754 del 25 de noviembre de 2014, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS de los municipios y distritos en Colombia. Esta norma determinó muchos criterios uniformes para la elaboración de los PGIRS, sin embargo, no estipuló nada al respecto de colores para la separación de residuos en la fuente. En consecuencia, cada municipio o distrito pudo establecer un código de colores propio para su jurisdicción, provocando serias dificultades en la gestión integral de residuos al interior de los departamentos.
Como respuesta a estos inconvenientes, enmarcado dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019, mediante la cual se modificó la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y fijó el siguiente código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente en todo el país[2]:
- Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables.
- Color Blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
- Color negro para depositar los residuos no aprovechables.
De conformidad con esta norma, a partir del 1 de enero de 2021, los municipios y distritos tendrán el deber de implementar el nuevo código de colores en sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para la separación en la fuente y presentación de los residuos sólidos en bolsas y otros recipientes, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo.
Cabe advertir que, por tratarse de residuos sólidos ordinarios, es decir, aquellos que no poseen características de peligrosidad, la Resolución 2184 de 2019 no contempló nada al respecto de residuos peligrosos. No obstante, sin que medie una normativa general, ha sido comúnmente aceptado a lo largo y ancho del territorio nacional, el uso de bolsas y recipientes de color rojo para la separación en la fuente de residuos con características peligrosas.
Por último, vale la pena mencionar que, para el ámbito exclusivo de la generación de residuos hospitalarios[3], sí existe una estandarización de colores para bolsas y recipientes en la segregación en la fuente, establecida á través de la Resolución 1164 del 6 de septiembre de 2002:
- Color rojo para depositar residuos anatomopatológicos, de animales, biosanitarios, cortopunzantes, mercuriales y químicos.
- Color verde para depositar funjas o caperuzas de protección de agujas, barrido, alimentos no contaminados y otros residuos ordinarios no aprovechables.
- Color gris para depositar chatarra, papel, cartón, plástico y vidrio.
- Color púrpura semitransparente para depositar residuos radiactivos.
[1] Consejo Nacional de Política Económica y Social. (CONPES). Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2016) POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESDIUOS SÓLIDOS.
[2] Artículo 4. Resolución 2184 de 2019.
[3] Actualmente conocidos como “residuos generados en la atención en salud y otras actividades”.