El 12 de septiembre de 2008 se publicó el Decreto 3450 (el cual se encuentra actualmente compilado en el Decreto 1073 de 2015), mediante la cual se tomaban “medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica” por el Ministerio de Minas y Energía. Dicho Decreto establecía en su artículo primero que todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del país debían sustituir sus fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, “utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado”.

Lo anterior, con el fin de desarrollar un reemplazo gradual hasta el año 2011, año en el cual entraría a regir la prohibición establecida en el artículo segundo del Decreto 3450 de 2008 que ordenó que “a partir del 1° de enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica”.

Conforme a esto, desde el 1 de enero de 2011 esta prohibido el uso de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica en el país. Sin embargo, no son pocos los establecimientos comerciales o plantas de producción que, hoy en día, aún cuentan con este tipo de fuentes de iluminación, los cuales podrían verse incentivados a realizar el cambio, no solo por el hecho de evitar sanciones, sino porque también podrían obtener beneficios tributarios al dar cumplimiento a esta disposición.

Los mencionados beneficios son aplicables en concordancia con el capitulo III de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, que resolvió que las inversiones en Gestión Eficiente de la Energía tienen beneficios tributarios de deducción en el impuesto sobre la renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada de activos, siempre que estos proyectos correspondan al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE que se encuentre vigente, además de que aporten cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en este y realicen la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021. 

Así, dado que las inversiones en luminarias LED se encuentran dentro del listado de bienes susceptibles de acceder a los incentivos tributarios mencionados según el PAI-PROURE 2022-2030 y el Anexo No. 2 de la Resolución 319 de 2022, las empresas o establecimientos que decidan invertir en el reemplazo de las luminarias de baja eficacia por luminarias LED podrán acceder a beneficios tributarios mientras dan cumplimiento a la mencionada norma y evitan sanciones por parte de la autoridad, siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

 

Manglar Abogados S.A.S – Especialistas en Derecho Ambiental Corporativo

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