Consejo de Estado decide acción popular por incumplimiento en el manejo de vertimientos  

En Sentencia del pasado 18 de febrero de 2021, la Sección Primera del Consejo Estado falló en segunda instancia la acción popular 63001-23-33-000-2018-00171-01 interpuesta por la Procuraduría treinta y cuatro (34) Judicial Ambiental y Agraria de la ciudad de Armenia en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ-, y La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil.

El fallo referido se determinó en virtud de los incumplimientos reiterados en el manejo de los vertimientos que se generaban en el Aeropuerto el Eden de la ciudad de Armenia y que eran descargados de manera directa por la empresa a un cuerpo de agua superficial. El análisis del caso, determinó que durante multiples años la compañía realizó sus descargas sin contar con permiso de vertimientos y sin cumplir los parámetros límites máximos permisibles establecidos en el ordenamiento jurídico, puesto que la PTAR que tenían en funcionamiento, no cumplía con su finalidad.

La Sentencia es clara en determinar como estos incumplimientos, generaron la violación a los derechos colectivos del ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la seguridad y la salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública por parte de la Aeronautica civil, y en imponer diferentes obligaciones a la Aeronautica Civil relacionadas con (i) la necesidad elaborar un completo y detallado estudio sobre el funcionamiento de la PTAR del Aeropuerto El Edén;  (ii) la necesidad de tramitar y obtener el permiso de vertimientos; (iii) elaborar un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptoras de los vertimientos; (iv) presentar un plan de descontaminación de la Quebrada receptora del vertimiento; y (v) elaborar un diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en la quebrada.

De esta manera, el fallo del Consejo del Estado pone de presente nuevamente que el incumplimiento de los parámetros límites máximos permisibles evidenciados, no solo da lugar a acciones sancionatorias administrativas que busquen castigar la infracción realizada, sino que también pueden ser sancionables por la vía judicial en virtud a la amenaza y el daño que se generen a los derechos colectivos.

Cabe destacar que esta sentencia igualmente cobra un especial interés para el derecho ambiental, pues contiene un análisis de los regímenes de transición establecidos en el marco del licenciamiento ambiental, haciendo un recuento normativo muy claro sobre los distintos Decretos que ha expedido el Gobierno Nacional en relación con el licenciamiento ambiental en Colombia, y como los mismos han reglamentado los proyectos, obras o actividades que iniciaron su operación aún antes de la expedición de la figura del licenciamiento ambiental.

Por último, vale la pena destacar que el Consejo de Estado impuso a la CRQ la obligación de elaborar de manera conjunta con la empresa demandada, la elaboración de un plan de descontaminación de la Quebrada receptora del vertimiento, incluyendo las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica. Igualmente, exhorta a la Corporación  a culminar con los procesos sancionatorios adelantados en contra de la Aeronáutica Civil.

 

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