Bajo el marco del Proyecto de Ley 118-2022 – “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”, que actualmente se tramita en el Congreso de la República, se pretende implementar en nuestro país el impuesto al plástico de un solo uso, en aras de disminuir las externalidades de contaminación que se generan con este residuo.

Para efectos de su implementación, el Proyecto de Ley plantea que los plásticos de un solo uso se definen como:

“el producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para complementar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”.

Sobre dicha definición, se pretende gravar las ventas, los retiros para consumo propio y las importaciones para consumo propio realizadas por los productores o importadores de plásticos de un solo uso para la elaboración de envases, embalajes o empaques de bienes. (La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque).

Ahora bien, se plantea en el proyecto de ley que no se causará el impuesto cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular, la cual deberá ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Sin embargo, no se especifica en detalle las características de dicha certificación ni los plazos para su expedición.

Bajo esta indeterminación, se evidencian sin duda grandes inconvenientes. En primer lugar que la no causación está sujeta a una reglamentación que a la fecha es inexistente; en segundo lugar que hasta que la misma no se expida, se gravarían incluso aquellos plásticos que hagan parte de las estrategias de aprovechamiento, reuso y circularidad que hoy ya se trabajan en el marco de diferentes disposiciones normativas; y en tercer lugar que la definición planteada pareciera que requiere de unos fines de circularidad, pero desconocería pasos anteriores como el reciclaje de productos, los cuales encontrarían un desincentivo con el impuesto creado.

Sin duda la existencia de un tributo como el que se pretende crear puede ser importante en el marco de fortalecer nuestra sostenibilidad en el manejo de residuos de plástico, pero no puede de ninguna manera generar tiempos de incertidumbre que inapliquen los esfuerzos del Gobierno en su política de implementación de la economía circular y el aprovechamiento.

Para finalizar valdría la pena que el Congreso de la República, articule este nuevo gravamen con las disposiciones normativas que se han venido generando, como lo son:

  • CONPES 3874 del 2016
  • CONPES 3934 de 2018
  • CONPES 4004 de 2020
  • CONPES 4023 de 2021
  • Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
  • Decreto 596 de 2016
  • Resolución 1407 de 2018
  • Resolución 2184 de 2019

Todas estas normas mencionadas y que podrían verse comprometidas, están enfocadas a realizar el cierre de ciclos de materiales, la innovación tecnológica y nuevos modelos de negocio, como por ejemplo la incorporación de Estaciones de Clasificación de Aprovechamiento (ECA), planes posconsumo de envases y empaques de plástico y otros materiales, y la adopción de un nuevo código de colores para todo el país con el ánimo de mejorar la separación de residuos aprovechables en la fuente. Normas que podrían ponerse en discusión, con la creación de este nuevo gravamen. 

 

Manglar Abogados S.A.S – Especialistas en derecho ambiental

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