La Encuesta Ambiental Industrial (EAI) realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE se ha convertido en una herramienta relevante a través de la cual esta entidad recolecta información respecto a la inversión, costos y gastos asociados a las actividades de protección ambiental y gestión de recursos, generación  y gestión de residuos sólidos, manejo del recurso hídrico, entre otros aspectos.

Todo lo anterior con el fin de cumplir con lo estipulado en el Decreto 1743 de 2016, el cual determina que el DANE deberá garantizar la producción y difusión estadística oficial del país para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas, que propendan por mejorar, en este caso, la gestión ambiental del sector industrial.

Ahora bien, es importante determinar que dicha encuesta es obligatoria para las personas jurídicas, en virtud del artículo 5 de la Ley 079 de 1993, en el cual se dispone que “las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas.”

Es relevante manifestar que la información que suministren las empresas a la entidad, es totalmente confidencial y no puede tener fines fiscales ni puede ser usada como prueba judicial o administrativa en el marco de procedimientos por la ocurrencia de infracciones en materia ambiental.

De esta manera, vale la pena resaltar que la falta de diligenciamiento de dicha encuesta, acarrea sanciones en el marco del artículo 6 de la ley 73 de 1993, esto es multas entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, consideramos que su incumplimiento no daría lugar a considerar la apertura de un procedimiento sancionatorio, ya que la misma tiene fines exclusivos de recolección de datos estadísticos, y no de regular o reglamentar condiciones de uso de los recursos naturales.

Así las cosas, a pesar de que el sector industrial se encuentra obligado a suministrar la información correspondiente de la encuesta y las inquietudes posteriores que se susciten, su alcance se limita exclusivamente a ser una de las fuentes base para la formulación de estrategias y políticas públicas en la materia, y no podrá ser utilizada para remitir ante las autoridades ambientales competentes con el fin de iniciar procedimientos sancionatorios correspondientes.

Manglar Abogados S.A.S. – Abogados especialistas en derecho ambiental

 

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