Mediante la Resolución 0631 de 2015 se establecieron los parámetros límites máximos permisibles para aguas residuales industriales tanto para el alcantarillado como para los cuerpos de agua superficial, dejando por fuera los lineamientos correspondientes a los vertimientos de aguas residuales domésticas – ARD, en donde se contemplaron parámetros exclusivamente para las soluciones individuales de saneamiento de viviendas unifamiliares o bifamiliares en el marco del Artículo 8 de la resolución, dirigido puntualmente a los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales.
Sobre estas últimas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció determinando que:
“las aguas residuales domésticas vertidas al alcantarillado público no son objeto de la resolución 631 de 2015, dado que estas se encuentran reguladas a través de la Ley 142 de 1994”.
Sobre dicho pronunciamiento, a lo largo de los años de vigencia de la Resolución, han surgido en las autoridades ambientales y en las empresas de prestación del servicio público de acueducto, diversos interrogantes acerca de la necesidad que tienen los usuarios de presentar caracterizaciones cuando generen en sus establecimientos aguas residuales domésticas. Llegando incluso a generarse listados de establecimientos excluidos, u obligaciones diferenciales para demostrar que las aguas residuales son de origen doméstico.
Dicha situación no fue ajena al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, autoridad ambiental en la zona urbana del Distrito de Santiago de Cali, el cual mediante la Circular Informativa del 22 de octubre de 2015 (Rad. No. 2015413300152571) definió un listado de actividades comerciales exentas de presentar estudio de caracterización de vertimientos al sistema de alcantarillado público, justificado en la definición de agua residual doméstica que trae a colación la norma de vertimientos y la ausencia de parámetros exigibles para tales efluentes. Dicho listado que a juicio de la entidad podría parecer taxativo, con el paso del tiempo únicamente se convirtió en un listado enunciativo, que no restringía que otras actividades productivas pudieran tener aguas residuales domésticas.
Continuando con la intención de poder continuar con el proceso de regulación de las aguas residuales vertidas al alcantarillado público, el DAGMA expidió la Resolución No. 278 del 26 de agosto de 2021, con la cual determinó un nuevo listado de actividades exentas de la presentación del estudio de caracterización de vertimientos al sistema de alcantarillado público. En dicha resolución se puntualizó el procedimiento para exonerar los puntos de vertimientos de agua residual doméstica a los usuarios y/o suscriptores del servicio público del sistema de alcantarillado con uso comercial, industrial, oficial y especial o de servicios que cuenten también con puntos de vertimientos no domésticos.
Es decir que bajo la lógica de la autoridad ambiental, no es suficiente con que la actividad productiva tenga las características de ARD, sino que debe poderse comprobar mediante insumos técnicos, tales como planos sanitarios del establecimiento, informes técnicos con descripción de las descargas y fichas técnicas de detergentes e insumos de aseo. Todo lo anterior, deberá ser corroborado mediante la pruebas de trazadores que serán realizadas por personal técnico de la autoridad ambiental.
Sin duda esta normatividad expedida por el DAGMA llama la atención, puesto que si bien la normatividad nacional no fijó la necesidad de reglamentar la exoneración de los puntos de descarga de ARD, y el manejo de los sistemas de alcantarillado le corresponde a las empresas de servicio público, debe cumplirse para los usuarios que se encuentren en el perímetro urbano de Santiago de Cali.
Por último vale la pena destacar, que a través de dicha Resolución, la autoridad mencionó el procedimiento para realizar la solicitud de evaluación formal, para la exoneración de parámetros fisicoquímicos a medir durante cada caracterización de vertimientos líquidos al alcantarillado público, es decir que determinó con exactitud, la manera como en su jurisdicción se dará cumplimiento al artículo 17 de la Resolución 0631 de 2015.
Manglar Abogados S.A.S – Especialistas en Derecho Ambiental
Buenas, hay algún enlace al que se pueda acceder a la resolución?
Buen día señores Manglar;
Por favor me indican donde puedo descargar la Resolución 2789 del 2021