CONSIDERACIONES FRENTE AL IMPUESTO A PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

La creación del nuevo impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes instituidos por la nueva reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), ha suscitado diversos interrogantes sobre su aplicación, las excepciones pertinentes y su relación con otras normas asociadas al tema, como la Ley 2232 de 2022 sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso.

Tal ha sido la confusión en la forma en que se redactó la norma, que la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a la fecha ha expedido un concepto general sobre el tema y una adición al mismo, en aras de dar claridad a los contribuyentes sobre la aplicación de este nuevo tributo.

En el presente comunicado se buscará aclarar algunas inquietudes que pueden surgir de la lectura de los mencionados conceptos y sobre todo de las normas mencionadas inicialmente, con este fin, este escrito se dividirá en los siguientes puntos:

  • Características generales del impuesto
  • Productos gravados
  • Hecho generador del impuesto
  • Sujeto pasivo del impuesto
  • Exclusiones y no causación del impuesto
  • Exigibilidad del impuesto

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL IMPUESTO

De lo expuesto por la DIAN y el entramado normativo, se desprenden tres características fundamentales del impuesto al plástico de un solo uso, estas son: es indirecto, de causación instantánea y monofásico de primera etapa.

Al definir el mencionado impuesto como indirecto, se expresa el hecho de que este tributo no evalúa la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable, ni tampoco se relaciona con su ingreso o propiedades, como si sería el caso de, por ejemplo, el impuesto predial y el impuesto de renta. Bajo este entendido es claro que el impuesto al plástico de un solo uso se causará toda vez que ocurra el hecho generador del mismo, con independencia del patrimonio del sujeto pasivo.

Ahora bien, al ser definido como un impuesto de causación instantánea se quiere decir que el mismo se causará de manera simultánea a la ocurrencia del hecho generador, como ocurre, por ejemplo, con el impuesto sobre las ventas- IVA. Finalmente, el hecho de establecer que se trata de un impuesto de carácter monofásico, implica que el producto, será gravado en una única fase del proceso productivo, que, en este caso, sería en la venta, importación o retiro para consumo propio, según sea el caso.

PRODUCTOS GRAVADOS

Antes de entrar de lleno en la explicación del impuesto, es importante entender qué tipo de productos serán gravados con el mismo; siendo así, la norma expresa que el impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y así mismo, define los plásticos de un solo uso de la siguiente manera:

“Los plásticos de un solo uso son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.

De la lectura de lo anterior surge el entendimiento de lo siguiente:

Para que el producto sea gravado con el impuesto en cuestión, debe ser: 1) Definido como un producto de un solo uso, 2) Ser producido con el objeto o finalidad de envasar embalar o empacar otros bienes.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

El hecho generador de este impuesto ocurre en tres situaciones:

  • La venta de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
  • La importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
  • El retiro para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

Frente a los puntos anteriormente enunciados, la DIAN hace la claridad de que, será causado en la venta o retiro para consumo propio efectuado por el productor, queriendo decir que se causa únicamente en la transacción inicial.

En este punto es importante reiterar las características enunciadas previamente, toda vez que permiten comprender que el impuesto será causado una única vez en cada una de las situaciones enumeradas, al generar la factura de venta, al nacionalizar el bien y al efectuar el retiro del mismo. Además, se evidencia que el impuesto no grava las transacciones realizadas con bienes previamente empacados o contenidos en plásticos de un solo uso, toda vez que bajo el entendido de que el impuesto se causa en la venta/importación inicial, esto generaría una doble tributación.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

Frente a la definición de quien es el sujeto pasivo y responsable del impuesto, cabe mencionar que existen controversias interpretativas. Lo anterior, debido a que ha suscitado la confusión frente a si el responsable de la tributación es en realidad el vendedor o el productor del plástico. En este sentido, es importante acudir a lo conceptuado por la DIAN, de lo que se puede entender que, los sujetos pasivos no son aquellos quienes fabriquen, ensamblen, re manufacturen o importen bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de un solo uso (como de la lectura normativa se podría entender), sino quienes fabriquen y venden o importen productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Lo anterior se podría entender dentro de la cadena productiva de una empresa, como que el responsable del impuesto será el proveedor de los productos plásticos de un solo uso fabricados para envasar, embalar o empacar bienes.

EXCLUSIONES Y NO CAUSACIONES DEL IMPUESTO

La Ley 2277 de 2022 hace expresa remisión a las causales de exclusión al impuesto al plástico de un solo uso establecidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, en dicho artículo se establecen diez causales por las que un producto podría llegar a estar exento de ser gravado con el impuesto, siendo así, quienes involucren dentro de sus procesos productivos los productos plásticos enunciados previamente, deberán darse a la tarea de revisar con base en estas causales, si es posible certificar la exclusión.

Ahora bien, además de revisar la posibilidad de exclusión, la norma plantea también la posibilidad de argumentar la no causación del tributo, esto siempre y cuando el sujeto pasivo obtenga y presente un Certificado de Economía Circular – CEC, que actualmente no se ha regulado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendrá plazo para expedir establecer los lineamientos pertinentes hasta el mes de junio del presente año.

EXIGIBILIDAD DEL IMPUESTO

Nuevamente es necesario reiterar lo planteado al inicio de este documento, toda vez que se mencionó el hecho de que se trata de un impuesto de causación inmediata, siendo así este impuesto ya es exigible, pues de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la reforma tributaria esta ley entro a regir a partir de su promulgación, es decir, el 13 de diciembre de 2022, por lo que quienes vendan o importen plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, se encuentran obligados a cumplir con esta obligación.

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