En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia para disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, y con ello poder contribuir a un desarrollo bajo en carbono, se aprobó en nuestro país la Ley de Acción Climática mediante la cual se pretende establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad y la resiliencia climática.
Las mencionadas metas son aplicables en principio para todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como a las entidades territoriales, quienes se determinan como corresponsables de la ejecución de dichas metas. No obstante, la Ley hace una alusión especial a que se debe trabajar conjuntamente con el sector privado en la creación de instrumentos que promuevan acciones para aportar desde este ámbito en las metas de contribución nacional.
Dichas metas, tienen como propósito generar una reducción en un 51% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa que en nuestro país, podríamos generar un máximo de emisiones de 16944 millones de tCO2eq en 2030.
Para desarrollar lo anterior, y en aras de poder presentar un pequeño análisis de la mencionada disposición legislativa, se podría determinar que la Ley contempla cinco grandes escenarios, desarrollados en 5 títulos legislativos. Sin embargo, este análisis ha decidido plantear escenarios propios, según los diferentes elementos que se evidencian de la lectura de la misma (es importante que se tenga en cuenta que todos estos escenarios se deben desarrollar de manera paralela, y que no existe una interpretación lineal).:
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- Necesidad de cuantificar las emisiones de GEI.
- Desarrollar la mitigación y la adaptabilidad desde los instrumentos de ordenamiento.
- Transición necesaria hacia tecnologías limpias.
- Posibilidad de realizar estrategias de financiamiento bajas en carbono.
- Eliminación de prácticas consideradas no sostenibles.
Frente al primer escenario de cuantificación, la mencionada disposición legislativa creó el Reporte Obligatorio de Emisiones – ROE, el cual deberá ser desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la intención de que con él, se puedan cuantificar las emisiones directas o indirectas que se desarrollen en las diferentes empresas, y que permitan contar con unos inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Al respecto se debe recordar que desde el año 2015 se había creado en nuestro país – Ley 1753 de 2015 – el RENARE – Registro de Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases Efecto Invernadero -, el cual se modifica mediante la presente Ley, pero mantiene su intención de ser el registro de todos los proyectos, que tengan iniciativas de reducción.
Con base en estos registros, se podrá cuantificar y determinar de mejor manera, los aportes y la contribución de los diferentes sectores en el cumplimiento de las metas nacionales, y sin duda poder iniciar el camino hacía la reducción y mitigación necesaria.
En relación con el segundo escenario propuesto en este escrito, la mencionada ley asume diferentes retos en materia de ordenamiento del territorio. Sin duda el más importante está relacionado con fortalecer los ejercicios de identificación de riesgos asociados al cambio climático, para trabajar en las acciones de mitigación y adaptación desde la mirada amplia del ordenamiento territorial, incluyendo estos análisis en los diferentes instrumentos de ordenación. De igual forma, este fortalecimiento, deberá plasmarse con el plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática, el cual será desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.
A nivel ambiental, este escenario plantea una mirada mucho más integral de las áreas de conservación nacional, creando incluso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación conformado por el SINAP y otras áreas de importancia ambiental estratégica el cual será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tendrá énfasis en que dichas áreas cumplan con los criterios establecidos en las OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación).
Frente al tercer escenario la ley es bastante ambiciosa, y si bien como se advirtió en un inicio la obligatoriedad de muchas de las disposiciones recaen en el sector público, se avecinan grandes retos para el sector privado que implicarán un reconocimiento de sus mediciones, y una valoración de los posibles escenarios futuros, para con ello desarrollar proyectos de tecnologías limpias, que incluyan necesariamente estrategias de economía circular como reúso de aguas residuales tratadas, reuso de productos y reciclaje de los mismos, diversificación de uso de la matriz energética, implementación de acciones o proyectos de adaptación al cambio climático (la norma plantea iniciar pilotos con un porcentaje de empresas), entre muchos otros.
El desarrollo del tercer escenario evidenciado, implica que desde el Gobierno no solo se expida la reglamentación establecida, sino que también se trabaje en una educación de los consumidores y usuarios, para que sean parte activa de la cadena de la economía circular y con ello adquieran un real compromiso, que esté encaminado a comprender las implicaciones que tiene esta Ley de la República, y se pueda valorar de manera positiva, los diferentes desarrollos de los escenarios por parte de los sectores públicos y privados, siendo una fuente extra de motivación para asumir diferentes decisiones de consumo. En este sentido, se debe resaltar que si los usuarios o consumidores, no asumen una posición protagónica frente a sus decisiones, el cumplimiento de reducción será casi una utopía.
Por su parte, los incentivos hacía las empresas deben no solo incluir variables de beneficios tributarios, sino también, elementos que permitan encontrar valoraciones adicionales, pues solo de esta manera, la disminución de GEI y la búsqueda de la carbono neutralidad, será una tarea integral de las organizaciones, pues relacionaría todos los elementos de la cadena, esto es ambiente, sociedad y economía.
Frente al cuarto escenario, que sin duda es uno de los más importantes, la norma plantea la necesidad de desarrollar diferentes estrategias que nos permitan fortalecer elementos financieros para el desarrollo de proyectos que propendan desde su integralidad la disminución de GEI, y la carbono neutralidad. Así por ejemplo se declara de utilidad pública e interés social los proyectos de hidrógeno verde, se crea el fondo para la promoción de acceso tecnológico para los sistemas de transporte, se determina una destinación específica del impuesto nacional del carbono, y se plantean elementos para continuar en la búsqueda del fortalecimiento del mercado de carbono.
Por último, es necesario establecer que si bien la norma no plantea directamente la eliminación de practicas no sostenibles, la consecuencia derivada de la misma, será que en unos años, quienes no ajusten sus procesos a las variables consideradas, no podrán ejercer su actividad por un incumplimiento jurídico, o quizás la misma será económicamente inviable en relación con los precios que se deberán sufragar en materia de uso de los recursos naturales. De igual forma, aquellas entidades territoriales que no realicen procesos serios y consolidados de adaptación y mitigación, tendrán diferentes dificultades relacionadas con el cumplimiento de los diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS.
Así las cosas, es imprescindible destacar que serán las acciones graduales las que permitirán acercarnos año a año al cumplimiento de las metas establecidas, por lo cual se deberán promover incentivos y obligaciones, que exijan a los sectores buscar estrategias diferenciales de producción limpia y buenas prácticas, e incentivar la economía circular en el uso de los recursos naturales. Para este fin las diferentes empresas deberán contar con un reporte obligatorio de sus emisiones de GEI – ROE, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De esta manera, la mencionada Ley continua con el camino planteado a nivel internacional, relacionado con la necesidad de tomar medidas y acciones urgentes que no solo se preocupen por mitigar los efectos del cambio climático, sino también por realizar acciones de adaptación y prevención que puedan frenar los devastadores efectos del mismo en nuestro país y nuestro planeta.
Manglar Abogados S.A.S – Abogados Especialistas en Derecho Ambiental
Todo esta en que se desarrolle un proyecto de educación de la conciencia ambiental bien informada.
Se debe implementar un proyecto educativo que permita la toma de conciencia y lograr así establecer una sinergia entre los asentamientos humanos y el medio ambientes basada en relaciones de correspondencia.