Alejandra Ramírez López
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El análisis respecto a los actos administrativos sobre los cuales recae el control judicial ha sido discutido por los jueces contenciosos administrativos y la doctrina, definiendo que, a partir de la clasificación de los actos en i) definitivos, ii) de trámite y iii) de ejecución, solo los primeros, los cuales producen consecuencias concretas y particulares al ser actos de culminación del procedimiento administrativo, son sujetos del control ante la
jurisdicción.
Bajo esta perspectiva, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá llevó a cabo un análisis respecto a la naturaleza de los actos administrativos que imponen medidas preventivas de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales en el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, concluyendo que este es un acto de carácter definitivo que decide sobre situaciones jurídicas particulares y concretas, pasible de control judicial y que constituye un procedimiento administrativo diferente al sancionatorio, por lo cual no puede ser considerado un acto de trámite.
Bajo este argumento, el Tribunal expone que la imposición de medidas preventivas tiene una finalidad propia de carácter expedita y rápida, que busca “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho (…)” como bien lo estipula el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, mientras que el procedimiento sancionatorio ambiental es un trámite riguroso y complejo, propio del ius puniendi del Estado, que determina la vulneración de una norma ambiental o la presencia de un daño relevante, por lo cual se trata de dos clases de procedimientos administrativos diferentes.
Consecuentemente, la imposición de una medida preventiva no está sujeta a la apertura o inicio del procedimiento sancionatorio, ya que su naturaleza y finalidad es independiente, resultando en consecuencia en que son procedimientos independientes y que bajo este argumento tienen carácter definitivo siendo entonces susceptibles de control judicial en sede la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
(Ver Sala Primera de Decisión. Tribunal Administrativo de Boyacá. Magistrado Ponente: Fabio Iván
Afanador García. Radicación No. 15238-33-33-002-2019-0040-01)