El pasado 7 de febrero de 2023, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República su Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo a ejecutarse entre los años 2023 a 2027. Sin duda la política de protección ambiental, se constituye desde el objetivo del plan en un eje transversal  que busca “el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.”

Es por esto que el presente escrito pretende de manera sucinta, evidenciar las nuevas políticas ambientales, que a juicio del Gobierno Nacional se consideran necesarias para transformar la relación con el ambiente. Haciendo un especial énfasis en aquellas que puedan tener injerencia en el derecho ambiental corporativo.

El agua en el PND

  1. El ordenamiento del agua

Este eje de transformación inicia con el planteamiento de la modificación del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, es decir ajustar los determinantes ambientales creando niveles jerárquicos de prevalencia, en el que el factor inicial y preponderante se circunscribe a los escenarios de ordenamiento de los recursos naturales y a los elementos de gestión del riesgo, y gestión del cambio climático, seguido de determinantes como las áreas fijadas para proteger el derecho humano a la alimentación,  la protección cultural de la nación, señalamiento y localización de infraestructuras básicas, terminando con los asuntos de Ordenamiento del territorio municipal.

Si bien, esta idea pone como determinante de primer nivel en supremacía jerárquica los recursos naturales, sigue subsistiendo la pregunta, de si la dispersión de figuras de ordenamiento está permitiendo que en el territorio dichos determinantes sean realmente aplicables o si por el contrario, dicha dispersión hace que su interposición se convierta en una dificultad para su interpretación.

  1. Concesiones de agua y trámites para su uso.

El PND plantea que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua potable con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, las mismas deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Por su parte aquellas comunidades ubicadas en suelo rural que requieran entre 1,0 y 4,0 litros por segundo (lps) no deberán presentar para aprobación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, siempre y cuando el agua sea utilizada para subsistencia de la familia rural. Vale la pena en este punto señalar que el Gobierno, deberá recoger las experiencias de la aplicación del artículo 279 del anterior Plan de Desarrollo – Ley 1955 de 2019, toda vez que es un artículo que tiene intenciones similares a las determinadas en dicho plan, y que se debe analizar a la luz de su aplicabilidad.

Uno de los postulados interesantes alrededor del agua, se plantea con la eliminación de la concesión de agua de reúso cuando el agua provenga de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. En la misma se establece que siempre y cuando dichas aguas residuales cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas. Surgen algunas preguntas al respecto que deberían ser evaluadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y es:

  • ¿Quién debe garantizar los criterios de calidad, toda vez que la norma actual plantea que dichos criterios deben ser garantizados por el usuario receptor, pero pareciera que este nuevo articulado pudiera establecer un cambio con la perspectiva actual?
  • ¿Se crearán criterios de calidad para uso industrial, cuando el agua provenga de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas?
  1. Subsidios y programas

Varios artículos del PND plantean diferentes subsidios y programas a otorgar para las comunidades organizadas de áreas no municipalizadas y zonas insulares, comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, y otro tipo de comunidades vulnerables.

Manejo de residuos en el PND

Una de las grandes apuestas del PND en el manejo de residuos, es la creación del programa Basura Cero para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales. No obstante dicho programa no tiene un mayor desarrollo, y simplemente se plantea en términos generales la necesidad de crear el programa. Igualmente de manera sucinta plantea este programa como una oportunidad para implementar procesos de economía circular pero no se evidencia la manera cómo se realizaría el mismo.  

Transición energética

  1. Programas de investigación

Uno de los puntos centrales del programa de gobierno está asociado a la transición energética. Su enfoque se plantea como una necesidad inminente que exige realizar inversiones en investigación e innovación para avanzar en la búsqueda de  mejores alternativas. El PND plantéa la creación del fondo para la promoción del ascenso tecnológico para buscar programas de movilidad con cero emisiones, modernización de transporte de carga pesada, y modernización de los vehículos tipo taxi.

  1. Fuentes no convencionales de energía

El PND plantea algunos mecanismos de financiación para el desarrollo de proyectos de FNCE de mayor generación, algunos subsidios especiales para realizar actividades de conexión de diversas comunidades rurales a estas alternativas.

Se fijan algunas particularidades en temas como hidrógeno verde, hidrógeno blanco y comunidades energéticas, que modifican la normatividad vigente.

3. Prohibición de minería a cielo abierto de carbón térmico

Tal como lo había anunciado el programa de gobierno, a partir de la vigencia del PND se prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos mineros para la extracción de carbón térmico a cielo abierto clasificados como de gran escala.

Áreas protegidas o ecosistemas estratégicos

El PND en su componente ambiental plantea la necesidad de continuar con las labores de conservación y preservación de nuestros recursos naturales y de fortalecer nuestras estrategias de conservación in situ. Para ello plantea alternativas de mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que habitan dichas áreas protegidas, continuando con lo planteado en el PND de los años 2019 a 2023. El texto establece la posibilidad de realizar adecuaciones de infraestructura en las áreas del SPNN, y establecer diversas fuentes de financiación de proyectos de conservación y restauración en estas áreas y ecosistemas estratégicos.

Deforestación

Un punto bastante interesante del Proyecto de PND es la implementación de proyectos comunitarios que propendan por el uso sostenible del bosque. El articulado establece que se podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación en áreas de reserva de la Ley 2ª de 1959 y baldios de la nación.

De igual forma se plantea la modificación de la estructura de Dirección del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales – CONALDEF – en aras de implementar acciones reales que permitan la disminución de la deforestación.

Algunos puntos no abordados

Es indudable que el gran ausente en la elaboración de este proyecto del PND fue la empresa y su relación con el ambiente. Sin duda, mucho tienen que aportar las empresas en la creación de políticas de crecimiento verde que propendan por incluir procesos de economía circular, implementar investigación, ciencia y tecnología a los diferentes procesos productivos, y aportar a la consolidación de un desarrollo sostenible con procesos de bioeconomía. Sin embargo, la lectura integral del plan hace que se queden por fuera estas iniciativas.

Llama igualmente la atención de la lectura del proyecto de PND que no se contemplan políticas relacionadas con los problemas de contaminación atmosféricas que actualmente atraviesan nuestro país, más allá de una posible financiación de transición energética de los modelos de transporte público.

Vale la pena que el Congreso de la República inicie las discusiones para tener un PND que reúna todas las verdaderas iniciativas ambientales que son necesarias en nuestro país y que permiten un crecimiento sostenible del sector industrial de nuestro país y  el inicio de un verdadero crecimiento verde. 

Manglar Abogados – Especialistas en Derecho Ambiental 

Un comentario de “Comentarios ambientales frente al proyecto de Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026

  1. Aura Gutiérrez dice:

    Interesante. Pero no veo nada de los vertimientos de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado. El Trámite de permiso de vertimientos, ya no era necesario a partir de la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019 (artículo 13). Quedarán en el limbo todas esas conexiones al sistema de alcantarillado?, con cuanto tiempo se contará para tramitar los permisos correspondientes?, pues muchos permisos se vencieron en esos años y nunca fueron renovados. Podrán las Autoridades Ambientales realizar exigencias inmediatas?.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *