Con la entrada en vigor de la Ley 1333 de 2009, se reguló el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, y con ello se determinó la necesidad de reglamentar de manera específica la imposición de sanciones por incumplimiento de normas en esta materia. Es así como en el año 2010 se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 3678, mediante el cual se establecieron los criterios para la imposición de las sanciones contenidas en el artículo 40 de la referida Ley.
Producto del mencionado Decreto, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 2086 de 2010 mediante la cual estableció la metodología para la tasación de las multas en materia sancionatoria ambiental. Sin duda, un paso muy importante para poder sancionar los ilícitos cometidos por aquellas personas naturales o jurídicas que pongan en riesgo o causen afectación a los recursos naturales.
A partir de su expedición, y según análisis de cifras recolectadas año tras año por nuestra firma en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, más del 57% de las sanciones impuestas por las autoridades ambientales en Colombia equivalen a la imposición de multas.
Sin embargo, desde el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2086 de 2010, han surgido varios interrogantes relacionados con su interpretación, los cuales han generado diversas interpretaciones por parte de las autoridades ambientales, las cuales hasta el momento no han sido solucionadas de manera efectiva.
Es por esto que queremos evidenciar 3 de las principales problemáticas que evidenciamos en la tasación de multa ambientales:



Manglar Abogados S.A.S
Especialistas en Derecho Ambiental Corporativo