Mediante la expedición de la Ley 2273 de 2022, el Congreso de la República de Colombia, con la sanción presidencial del Presidente de la república ha expedido la aprobación del Acuerdo de Escazú, razón por la cual cobra vital importancia señalar las implicaciones que a nivel empresarial podría tener esta nueva Ley, especialmente las relacionadas con dos de los principales objetivos del Acuerdo: (i) Acceso a la información y (ii) Participación ambiental.
Acceso a la información ambiental
El acceso a la información ambiental debe regirse por el principio de máxima publicidad, el cual tiene como finalidad que la población pueda conocer y comprender los riesgos, impactos y la gestión de los proyectos con incidencia ambiental en el territorio. Para ello, es clave que dicha información de los proyectos y obras se encuentre disponible y sea de fácil acceso antes, durante y de manera posterior a su ejecución.
De igual manera, promueve la generación y divulgación de la información ambiental al consumidor, generando patrones de consumo y de producción sostenibles, e incentivando la generación de nuevos consumidores que conozcan y comprendan los riesgos y efectos a la salud humana y al medio ambiente de los productos generados por las compañías.
Este principio central del Acuerdo, sin duda implicará para el sector empresarial, la necesidad de contar con procesos de mayor transparencia frente a las cualidades ambientales de sus bienes, servicios y proyectos que pretendan desarrollar, incentivando la creación de informes de sostenibilidad que reflejen su desempeño social y ambiental. De igual forma, vale la pena destacar que con la implementación del Acuerdo se implementarán nuevos registros, en donde se establecerán las emisiones y registros de contaminantes, situación que posiblemente requerirá un compromiso de diligenciamiento por parte del sector empresarial.
Participación ambiental efectiva
El acceso fácil, oportuno y comprensible a la información ambiental, sin duda contribuirá a generar una participación más efectiva. Si bien, Colombia cuenta con diversos mecanismos de participación establecidos en diferentes disposiciones constitucionales y legales, es evidente que los mismos están en su mayoría mediados por trámites o autorizaciones previas a su implementación, lo que sin duda ha dificultado estos procesos.
Con la aprobación del Acuerdo, se espera que la participación sea más constante y encuentre procedimientos que propendan por un rol activo de la ciudadanía en la toma de las decisiones ambientales. En este sentido, el Acuerdo insta por la intervención ciudadana en las diferentes etapas de los procesos ambientales, incluyendo revisiones, examinaciones o actualizaciones de proyectos, obras y actividades e incluso de los instrumentos ambientales ya otorgados. El Estado y el sector regulado estarán entonces expuestos a un mayor escrutinio, situación que podría tener repercusiones favorables en la creación de entornos sostenibles.
Ahora bien, en este punto es importante resaltar que la participación de las comunidades no puede ser un veto permanente al desarrollo de los procesos, pues se perdería la necesaria interrelación existente en el concepto de sostenibilidad, la cual no se puede perder de vista como guía de la implementación.
¿Qué falta para implementar el Acuerdo?
No debe olvidarse que estamos frente a un Acuerdo internacional, que busca guiar los elementos de participación, acceso y justicia en materia ambiental, pero que en todo caso no contempla el desarrollo taxativo de su implementación. Razón por la cual, le corresponderá al gobierno Nacional establecer las reglamentaciones que correspondan.
En el siguiente link podrás encontrar una gráfica de algunas de las reglamentaciones que podrían ser expedidas en virtud de este Acuerdo: https://www.linkedin.com/posts/manglar-abogados-s-a-s_con-la-expedici%C3%B3n-de-la-ley-2273-de-2022-activity-6995368964369350657-K9qd?utm_source=share&utm_medium=member_desktop
El marco ambiental esta dispuesto y se ha venido consolidando desde 1973 von la expedición del codigo de recursos naturales, afianzando la postura proteccionista del país con la Constitución Política de 1991, el marco juridico es muy amplio en el momento, no ha habido voluntad política y empresarial para el cumplimiento del marco juridico existente.