Resolución 839 de 2023

A partir de la expedición de la Resolución 893 del 28 de agosto de 2023 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modifica el Registro Único ambiental RUA, en el marco del Subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables -SIUR, el cual hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC.

En concordancia con esto, el artículo 6 de esta resolución establece que el Registro Único Ambiental -RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables -SIUR y conforme al artículo 7 ibidem, el Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro  de generadores de Residuos Peligrosos.

El diligenciamiento o actualización anual del RUA deberá realizarse de manera independiente para cada establecimiento por medio de la herramienta que desarrolle el IDEAM y la información seguirá siendo la correspondiente al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior al año en que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro, de no tener que realizarse en dicho año, se deberá reportar la del último año de la obligación. Asimismo, se estará en la obligación de conservar por cinco años los soportes de la información requerida para el diligenciamiento.

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del nuevo RUA deberán cumplir con los siguientes plazos:

Sector productivo Primer año de reporte en el RUA

Primer periodo de balance a reportar Plazo para la radicación de la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente

Plazo para el primer año de reporte y actualización anual

Último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación)
Plazo para el primer año de reporte y actualización anual

Plazo
Sector manufacturero 20252024Entre el 1° de junio y el 31 de agosto del 2024

0 a 4 Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo a partir del 2025.

Sector manufacturero20252024 Entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre del 20245 a 9 Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2025.
Demás sectores productivos20262025Entre el 1° de junio y el 31 de agosto del 2025

Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo a partir del 2026

Demás sectores productivos20262025Entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre del 2025

Entre el 16 de marzo y el 30 de abril a partir del 2026

Por otro lado, esta resolución adopta el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), sobre el cual define en el artículo 18 que este “consiste en un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencia al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final”.

Este Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) formará parte integral del RUA, pero se organizará y procesará de manera automática con la información del RUA, por lo que los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC. Esta información se pondrá a disposición del público a través de un portal web diseñado para tal fin.

En este orden de ideas, la Resolución 839 de 2023 determina en su artículo 19 que la información registrada en el RUA será de carácter público, salvo la información que el establecimiento haya identificado como confidencial y que cumpla con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se establece expresamente que “la información sobre la identificación y ubicación del establecimiento y la cantidad de sus emisiones y transferencias por sustancia y/o residuo peligroso será de carácter público”.

Por otro lado, en esta Resolución se adoptan los anexos con el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos y el Formato para la solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA).

Por último, se establece como régimen de transición que los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero actual (Resolución 1023 de 2010), diligenciarán o actualizarán la información del periodo de balance 2023 en el año 2024, y, a partir del 1 de enero de 2025 se utilizará la nueva plataforma.

Con el ánimo de conocer un poco más sobre esta Resolución, hemos preparado la siguiente infografía:

En Manglar Abogados Somos Especialistas en Derecho Ambiental Corporativo

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