PROYECTOS DE LEY PRETENDEN MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY 1333 DE 2009

En el pasado mes de marzo se radicaron ante el Congreso de la República los proyectos de ley No. 424 y 425 de 2021, a través de los cuales se pretende  ajustar el procedimiento sancionatorio ambiental estipulado en la Ley 1333 de 2009. Lo anterior, en aras de poder contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en las investigaciones que se llevan a cabo por las infracciones ambientales y poder contribuir con esto a una mejora de las condiciones ambientales en nuestro país. 

Vale la pena advertir que uno de los proyectos mencionados plantea cambios importantes en la legislación ambiental, pues establece otro tipo de responsabilidad (objetiva) y determina la posibilidad de hablar de responsabilidad solidaria en esta materia. Por su parte, el segundo proyecto parte de la base de mantener la actual legislación sancionatoria, pero realizando ciertas aclaraciones y modificaciones que propende por dar mayor claridad tanto a las autoridades ambientales como a quienes intervienen en el uso de los recursos naturales. 

Así las cosas, de los proyectos de Ley mencionados, se puede destacar lo siguiente: 

Proyecto de Ley No. 424 (consulte aquí el Proyecto de Ley)

  • Determina que la responsabilidad ambiental será objetiva, solidaria, subsidiaria e integral. 
  • Establece que los procedimientos sancionatorios ambientales son públicos.
  • Instituye la amonestación escrita como sanción, en donde será posible exigir los correctivos necesarios para la atención de la situación que genera peligro o riesgo.
  • Regula el trabajo comunitario en materia ambiental como medida reparatoria, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas del infractor.
  • Reglamenta la posibilidad de colaboración con países vecinos para la investigación y sanción de delitos ambientales en zonas de frontera.
  • Comprende la transición a un procedimiento administrativo sancionatorio verbal sumario por parte de las autoridades con potestad sancionatoria ambiental.
  • Establece un marco para la posterior reglamentación de mecanismos financieros de garantía en materia de responsabilidad por daños al ambiente, a través de pólizas de seguro, aval o fiducia en garantía.

Proyecto de Ley No. 425 (consulte aquí el Proyecto de Ley)

De este proyecto se destacan las siguientes propuestas:

  • Se anexará como causal de cesación del procedimiento en materia ambiental la liquidación definitiva de la persona jurídica.
  • Se aumentaría el término de cinco (5) a diez (10) días hábiles para continuar con el procedimiento en los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades competentes.
  • Podrá ser prorrogable hasta por dos periodos de seis (6) meses el término de indagación preliminar.
  • Se propone la supresión de las medidas cautelaras en materia legal ambiental.
  • Podría suspenderse y terminar el procedimiento sancionatorio ambiental cuando se propongan medidas de restauración o compensación.
  • Se establece que la autoridad ambiental, en el auto de formulación de cargos, se encuentra en la obligación de indicar las circunstancias asociadas a la existencia de riesgo o afectación ambiental.
  • Se anexaría expresamente la etapa de alegatos de conclusión dentro del procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Se eliminaría el término con el que cuenta la autoridad ambiental para determinar la responsabilidad y sanción, toda vez que el mismo contraria el termino de caducidad establecido en la norma  
  • Se consideraría medida preventiva la realización de estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
  • La amonestación escrita podrá ser considera como sanción y se aumentaría el tope de salarios mínimo mensuales legales vigentes en las multas diarias, pasando de cinco mil (5000) a cien mil (10.000).
  • Las notificaciones de los actos administrativos deberán ser realizados de manera electrónica, siendo válidas las realizadas a través de correo electrónico, redes sociales, mensaje de texto, plataformas de mensajería instantánea, fax, etc., que aparezcan en el registro mercantil.

Vale la pena destacar que los mencionados proyectos apenas inician los debates en el Congreso de la República, sin embargo se plantean en el algunos puntos que han sido objeto de discusión durante los doce años en los cuales ha estado vigente la Ley 1333 de 2009 y que podrán ser interesantes para tener un procedimiento sancionatorio ambiental mucho más consolidado. 

Somos especialistas en derecho ambiental 

Un comentario de “Se estudian en el Congreso dos proyectos de Ley para modificar la Ley 1333 de 2009

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