Con el fin de garantizar la transición al desarrollo sostenible y poder medir el comportamiento de las empresas en relación a las metas que la Unión Europea tiene frente al Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se está debatiendo actualmente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad, la cual puede llegar a tener un efecto también en las empresas colombianas con incidencia en el mercado europeo.

Dada la interrelación de las cadenas de valor mundiales y que diversas empresas europeas operan a nivel global, esta directiva busca identificar y mitigar los riesgos relacionados con el respeto de los derechos humanos y las repercusiones medioambientales, obligando a las compañías a realizar un ejercicio de debida diligencia en donde se pueda establecer una mayor responsabilidad empresarial por el no acatamiento de postulados relacionados con las diferentes variables de la sostenibilidad.

Dentro de los criterios establecidos en el ámbito de aplicación de la Directiva CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive, por sus siglas en inglés), que hoy se encuentra en debate, se encontrarían obligadas al ejercicio de diligencia debida:

  1. Compañías basadas en la Unión Europea – EU – con un volumen de negocios mundial neto que exceden 150 millones de euros y cuenten con más de 500 empleados
  2. Compañías basadas en la Unión Europea – EU –  con un volumen de negocios mundial neto que exceden 40 millones de euros y cuenten con más de 250 empleados, en donde al menos el 50% de las ganancias sea generados en un sector de alto impacto (textiles, actividades agrícolas, y la extracción de recursos minerales)
  3. Compañías no europeas que generen un volumen de negocios neto superior a los 150 millones de euros, de los cuales 40 millones sean generados dentro de la Unión Europea – EU -, con más de 500 empleados
  4. Compañías no europeas que generen un volumen de negocios neto superior a los 150 millones de euros, de los cuales 40 millones sean generados dentro de la Union Europea – EU -, en donde al menos el 50% de las ganancias sea generados en un sector de alto impacto.

Teniendo en cuenta la gran presencia de multinacionales europeas en Colombia, esta reglamentación tendrá un impacto importante, especialmente con aquellas empresas que sean contratistas de las mencionadas en el ámbito de aplicación.

De esta manera con la obligación de debida diligencia, las empresas tendrán más cautela en la contratación de terceros en su cadena de valor, pues deberán observar que se cumplan las mejores prácticas posibles en materia de derechos humanos y sostenibilidad ambiental, en aras de no incurrir en sanciones civiles, a través de un organismo que promete tener herramientas jurídicas certeras.

Es importante aclarar que la mencionada directiva no busca eliminar los impactos ambientales, por el contrario, buscar imponer estándares altos de cumplimiento normativo, que generarán decisiones complejas en materia de sostenibilidad y que ante todo sean públicos y con comunicación efectiva a los diversos grupos de interés. Conforme a lo expuesto, es importante la planeación preventiva y la integración por parte de los sectores industriales del cumplimiento de la normatividad en materia ambiental, social y de gobernanza, pues en un futuro será un factor diferenciador que permitirá continuar y crear nuevos espacios de mercado.

#DerechoAmbientalCorporativo

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