El año 2020 y lo que va corrido del año 2021, permitieron identificar que la mayor cantidad de procesos sancionatorios iniciados por parte de las autoridades ambientales, obedecen a infracciones relacionadas con el incumplimiento de la norma de vertimientos y de la norma de emisiones atmosféricas por fuentes fijas.

El anterior resultado se da después de haber realizado una investigación por parte de nuestra firma, en diez autoridades ambientales del país, identificando la razón por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental a las diferentes empresas que se encuentran en su jurisdicción. Bajo dicho análisis, logramos concluir que el inicio más recurrente está relacionado con el incumplimiento de la Resolución 0631 de 2015, pues es claro que con la obligatoriedad que tienen las empresas de presentar de manera anual o semestral sus caracterizaciones de vertimientos, las autoridades ambientales cuentan con una prueba suficiente para determinar los grados de incumplimiento en los valores límites máximos permisibles, que arrojan las personas jurídicas a las aguas superficiales y el alcantarillado público.

Sin embargo, es importante determinar que desde la expedición de la Resolución 0631 de 2015, se han planteado algunos temas polémicos, a los cuales después de más de 6 años no se ha podido dar claridad. Algunos de ellos, en los que se debería trabajar por parte de las autoridades ambientales y el Ministerio de Ambiente, son:

  1. La posibilidad de contratar la disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento entre prestador y usuario, tal como lo determinó el artículo 14 de la Ley 1955 de 2019.  
  2. Los parámetros a evaluar en la caracterización de las aguas residuales cuando se preste más de un servicio identificado en la Resolución 0631 de 2015.
  3. La posibilidad de excluir parámetros de las caracterizaciones de vertimientos, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0631 de 2015.
  4. La vigencia de los regímenes de transición frente a la emergencia relacionada con el COVID 19 y la suspensión de términos establecida por algunas autoridades ambientales.
  5. La imposibilidad de algunas empresas de diseñar y construir sus sistemas de tratamiento, conforme a las normas urbanísticas que, sobre ordenamiento territorial, rigen en sus ciudades.

Ahora bien, un segundo punto importante de análisis es el relacionado con las fuentes fijas de emisiones atmosféricas, pues se logró comprobar que es la segunda infracción más recurrente por la cual se inician procedimientos sancionatorios ambientales. En este aspecto es importante destacar que, al igual que la Resolución 631 de 2015, mencionada anteriormente, la Resolución 909 de 2008 impone la obligación a las empresas que cuenten con fuentes fijas de emisión, de realizar y presentar caracterizaciones periódicas, y en algunos casos solicitar y contar con permisos de emisiones atmosféricas.

Sin embargo, al igual que en el caso de vertimientos, y a pesar de que la Resolución 909 de 2008 lleva ya más de 13 años de expedida, aún se mantienen algunas contradicciones de interpretación relacionadas con la aplicación de dicha norma, entre las cuales vale la pena resaltar las siguientes inquietudes: 

  1. Cómo se debería evaluar e interpretar el literal h) del artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual dispone que todos los titulares de procesos, obras o actividades, susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas, requieren contar con permiso de emisiones atmosféricas.
  2. Cómo se debería aplicar el artículo 2.2.5.1.9.3 del Artículo 2.2.5.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015, dada la extensión e imprecisión de las causales que traen como obligación la elaboración de un plan de contingencia para la prevención, control y reparación de daños por emisiones contaminantes provenientes de hidrocarburos o sustancias tóxicas.
  3. La determinación de la obligatoriedad de contar con planes de contingencia para las fuentes fijas de emisión y/o los sistemas de control de emisiones
  4. La determinación de la altura de chimeneas, en relación a si la misma debe ser avalada por las autoridades ambientales, en el marco de las Buenas Prácticas para la Ingeniería (BPI).
  5. La indeterminación de la obligación para los titulares de algunas actividades para monitorear material particulado (MP) según la Tabla 3 del artículo 6 de la Resolución 909 de 2008.
  6. El vacío jurídico que reviste la Tabla 3 del artículo 6 de la Resolución 909 de 2008 al imponer un presunto monitoreo de las emisiones de fuentes fijas relacionadas con “el proceso e instalaciones que generen emisiones contaminantes a la atmósfera”, cuya indeterminación ha imposibilitado una aplicación coherente por parte del sector industrial implicado.

Sin duda, los anteriores cuestionamientos presentes en este par de normas, hacen que, en muchas ocasiones, los procedimientos sancionatorios iniciados por las autoridades ambientales, partan de algunos criterios de interpretación que pueden ser asumidos bajo disímiles interpretaciones por parte de cada uno de los operadores de la norma, situación que aumenta sin duda la incertidumbre jurídica, que podría en ocasiones poner en riesgo la operación de las empresas y la protección de los recursos naturales.

En todo caso, lo más importante será siempre encontrar una buena defensa en el marco del procedimiento, pues la misma garantizará uno basado en el debido proceso y que respete las garantías procesales y de interpretación normativa que deben ser tenidas en cuenta en todo procedimiento sancionatorio que se base en la Ley 1333 de 2009.

  Manglar Abogados S.A.S – Especialistas en Derecho Ambiental. 

 

 

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